Diego Armando N
Foto: Archivo Con la muerte de Fernanda Olivares el delito cambiaría y su sentencia podría ser mayor  

Luego del fallecimiento de Maria Fernanda Olivares, mejor conocida como “Polly”, la Fiscalía de la Ciudad de México buscará reclasificar el delito de tentativa de feminicidio contra Diego Helguera.

De acuerdo a un comunicado, un agente del Ministerio Público de la Fiscalía de Investigación del Delito de Feminicidio buscará reclasificar el “delito de feminicidio, en grado de tentativa, por feminicidio, y solicitará la mayor penalidad para obtener justicia tras su muerte”.

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Con la muerte de Fernanda Olivares el delito cambiaría, pero ¿cuántos años le podría esperar al acusado Diego Helguera?

De acuerdo al artículo 148 BIS del Código Penal de la Ciudad de México, se considera feminicidio a quien, “por razones de género, prive de la vida a una mujer”.

Para este delito deberán existir razones de género como:

  • I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
  • II. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones,
    previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
  • III. Existan antecedentes o datos que establezcan que el sujeto activo ha cometido
    amenazas, acoso, violencia, lesiones o cualquier otro tipo de violencia en el ámbito
    familiar, laboral o escolar de la víctima.
  • IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva
    laboral, docente o de confianza.
  • V. Exista, o bien, haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco
    por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de
    convivencia, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad; subordinación
    o superioridad.
  • VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público
  • VII. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su
    fallecimiento.
  • VIII. La víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, entendiéndose
    éste como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su
    defensa, ya sea por la dificultad de comunicación para recibir auxilio, por razón de
    la distancia a un lugar habitado o por que exista algún impedimento físico o material
    para solicitar el auxilio.

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De darse algunas de estas razones y de ser considerado culpable tras un proceso legal, Diego Helguera podría enfrentar de 35 a 50 años de prisión. Esto siempre y cuando un juez lo declare culpable.

En caso de no acreditarse el delito de feminicidio, se aplicarían las reglas del homicidio, según el Código Penal de la CDMX

EAM