Foto: Cuartoscuro / archivo TEPJF confirmó los acuerdos del INE, por los que se ordenó a los concesionarios de radio y televisión a transmitir promocionales de partidos políticos en horarios específicos  

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó los acuerdos del Instituto Nacional Electoral (INE), por los que se ordenó a los concesionarios de radio y televisión a transmitir promocionales de partidos políticos en horarios específicos durante lo que resta de este año 2021.

El 23 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se redujeron los minutos de transmisión que los concesionarios de radio y televisión de uso comercial deben pagar al Estado (tiempos fiscales), en sustitución del impuesto correspondiente.

Los días 20 y 27 de mayo de este año, la Junta General Ejecutiva y el Comité de Radio y Televisión del INE establecieron las pautas específicas para la transmisión de los mensajes de las autoridades electorales y partidos políticos, entre julio y diciembre, en tres franjas de horarios considerados de menor rating.

Sin embargo, diversas concesionarias de radio y televisión argumentaron que el acuerdo es violatorio de los principios de legalidad y certeza jurídica, toda vez que -según argumentaron- de forma arbitraria se impuso la obligación de transmitir promocionales con base en el criterio de menor rating, lo que, acusaron, no tiene sustento ni resultó en una distribución igualitaria.

En sesión pública bajo el formato de videoconferencia, los integrantes de la Sala Superior del TEPJF consideraron que dichos planteamientos son infundados, toda vez que sí se respetan los parámetros constitucionales, legales y reglamentarios para esa distribución, y el criterio de horarios de menor rating fue para que no hubiera justamente una afectación de los tiempos comercializables de que disponen las concesionarias de radio y televisión.

En otro asunto, a 32 concesionarias de radio y televisión en el estado de Sonora se les confirmó una multa por 199 mil pesos en conjunto por la difusión fuera de tiempo de tres promocionales de Movimiento Regeneración Nacional (Morena).

Niegan calumnia contra Durazo

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada, que determinó que el candidato de Movimiento Ciudadano (MC) a la gubernatura de Sonora, Ricardo Bours, no incurrió en calumnia al vincular con el narcotráfico a Alfonso Durazo, gobernador electo de esa entidad.

En sesión por videoconferencia, los magistrados consideraron infundados los agravios argumentados por Morena, pues en primer lugar, la expresión “no tengo nexos con el narco como Durazo”, utilizada en los promocionales, no puede considerarse como la imputación de un delito en concreto, requisito para que fuera catalogado como calumnia, además de que dicha frase representó sólo una opinión amparada por la libertad de expresión.

La frase que Morena señalaba como calumniosa en realidad se trató de una expresión fuerte o de una crítica severa protegida constitucionalmente bajo el derecho de libertad de expresión, además de que se enmarca en el debate público, de especial interés para los sonorenses, pues diversas notas periodísticas hacían alusión a supuestos vínculos con la delincuencia organizada desde los diferentes cargos públicos que ha desempeñado Durazo.

El 19 de abril de 2021, Morena denunció a MC y a su entonces candidato a la gubernatura de Sonora por la transmisión de promocionales denominados “Tiro cantado Sonora”, por considerar que su contenido calumniaba a su candidato.

LEG