El Gobierno de México, a través de sus redes sociales publicó la sentencia de la Sala Especializada del TEPJF por la cual mandata al presidente, Andrés Manuel López Obrador medidas de no repetición de difusión de publicidad gubernamental personalizada.

En su cuenta de Twitter (@GobiernoMX) el Gobierno mexicano publicó “Anexo 5. Cumplimiento de sentencia SRE-PSC-59/2021.”

Dicha sentencia, es la primera que dicta el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), cuya Sala Superior acreditó que el presidente, Andrés Manuel López Obrador difundió propaganda gubernamental personalizada durante la veda electoral, con su evento “Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno”.

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Por lo anterior, se determinó que se suspendiera la difusión de dicha información hasta finalizado el proceso electoral, por lo que el informe fue retirado de la página oficial del gobierno federal así como de sus redes sociales.

De igual manera, el TEPJF determinó medidas de no repetición, lo anterior, ya que la Constitución no contempla una sanción al titular del Ejecutivo federal en materia electorales.

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En la publicación del Gobierno de México se lee que, aunque no se contemple una sanción “no significa que una conducta o un proceder contrario a la Constitución se encuentren permitidos”.

Por lo que “el Presidente de la República debe actuar con mesura, conciencia y autocontrol, previamente a emprender cualquier acto, o bien, cuando esté en curso un proceso electoral”.

El proyecto de la sentencia emitida por el TEPFJ corrió a cargo del magistrado Luis Espíndola Morales, quien destacó que López Obrador “tiene un deber espacial de cuidado en el ejercicio de imparcialidad y neutralidad”.

LV