Foto: Cuartoscuro Analistas señalaron que al haber reformado la ley de hidrocarburos , pondría en desventaja a las empresas privadas del sector energético frente a Pemex  

El juez Juan Pablo Gómez Fierro suspendió provisionalmente las modificaciones al artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos, mismas que fueron publicadas el 19 de mayo pasado y eliminaban la regulación asimétrica de Petróleos Mexicanos (Pemex), la cual contribuía a tener una participación más igualitaria entre los agentes económicos del sector y esta empresa productiva del estado.

De acuerdo con la medida cautelar por parte del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, queda reestablecida provisionalmente dicha regulación asimétrica que tenía por objetivo limitar el poder dominante de Pemex en el sector energético del país.

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Aunado a esto, analistas consultados por 24 HORAS señalaron que al haber reformado el artículo décimo tercero transitorio de esta ley, y al haberse publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 19 de mayo, esto pondría en desventaja a las empresas privadas del sector energético frente a Pemex.

“En este punto debe precisarse que los efectos de esta medida cautelar, a pesar de que se solicitó solamente por una empresa que es titular de un permiso que la faculta para realizar una actividad regulada dentro del sector de hidrocarburos debe tener efectos generales. Esto es así, porque el restablecimiento provisional de la regulación asimétrica impuesta a Petróleos Mexicanos no podría tener como único destinatario a la quejosa, sino que impactaría necesariamente en todos los participantes del mercado de hidrocarburos, petroquímicos y petrolíferos”, expone la resolución del juez.

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Asimismo, dicho documento señala que, dados los alcances generales de la suspensión provisional otorgada y a fin de brindar mayor certeza, se considera pertinente llevar a cabo medidas adicionales con la intención de difundir los términos de esta decisión.

Al respecto, agregó que con fundamento en el artículo 147, párrafo primero, de la Ley de Amparo, se le solicitó a la Comisión Reguladora de Energía, como autoridad responsable, hagan del conocimiento de la población en general las decisiones recién tomadas en la materia.

EAM