El Mijis
Foto: Cuartoscuro/Archivo Por no acreditar su pertenencia a una comunidad indígena, el TEPJF revocó la candidatura a Pedro César Carrizales Becerra, “El Mijis”  

Por no acreditar su pertenencia a una comunidad indígena, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la candidatura a diputado federal por Morena, por el principio de Representación Proporcional de Pedro César Carrizales Becerra,El Mijis”, quien era postulado en el lugar correspondiente a la acción afirmativa indígena.

Por unanimidad de votos los magistrados de la Sala Superior, otorgaron un plazo de 48 horas a Morena para solicitar al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) la inclusión de otra candidatura y, el Instituto deberá verificar que la persona propuesta para ocupar dicho lugar cumpla a cabalidad con los requisitos para representar a la población indígena de la circunscripción referida.

Asimismo, determinó dar vista a la Fiscalía General de la República (FGR), toda vez que los directores de Asuntos indígenas de los municipios de San Antonio y Axtla de Terrazas, San Luis Potosí, negaron haber expedido las constancias presentadas por Morena para acreditar la pertenencia de Carrizales a una comunidad indígena.

El 9 de abril, el INE emitió un acuerdo relacionado con el registro de las candidaturas a diputaciones federales por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional en el proceso electoral federal 2020-2021, entre las cuales se encontraba la postulación de Carrizales Becerra en el lugar correspondiente a la acción afirmativa indígena. Vicente Domingo Hernández impugnó la validación o aprobación del registro. Este asunto fue remitido a esta Sala Superior.

A Carrizales Becerra lo acusan de violentar el derecho colectivo de la población indígena, pues no cuenta con una condición personal inherente ni una relación de pertenencia real a una comunidad culturalmente diferenciada en San Luis Potosí.

De acuerdo con los magistrados, para hacer efectiva la acción afirmativa no bastaba con la manifestación de autoadscripción, sino que era necesario acreditar el vínculo con la comunidad por la cual pretendía postularse; incluso en su registro como candidato no aportó la documentación que lo acreditara como indígena.

En cuanto al INE se le señala por omitir calificar los elementos presentados por Carrizales para confirmar su pertenencia a una comunidad indígena, pues en principio se identificó como indígena tenek, después se autoadscribió como náhuatl.

Resaltaron que la naturaleza de una acción afirmativa busca revertir situaciones históricas de desventaja, y debe entenderse como un mecanismo para garantizar el derecho humano a la igualdad. Incluso desde el proceso electoral pasado, este órgano jurisdiccional determinó que autoridades y actores políticos deben vigilar que los escaños reservados sean ocupados realmente por personas indígenas que tengan vínculos con las comunidades a las que pretenden representar.

 

 

fahl