El rechazo al registro de 49 candidaturas por parte del INE, entre la que se encuentra la de Félix Salgado Macedonio, en Guerrero, puso en la mesa del Tribunal Electoral una decisión que marcará la credibilidad del Poder Judicial en los casos que le lleguen después de la jornada del 6 de junio.

Queda en manos de un órgano del Poder Judicial, cuyo presidente, José Luis Vargas Valdés, está demandado por la Unidad de Inteligencia Financiera, ante la Fiscalía Anticorrupción, la decisión con mayor peso legal y político de este año electoral, hasta el momento.

Un político que fue demandado por violación y que no presentó su informe de gastos de precampaña podría recuperar su candidatura a gobernador tras la sesión de un tribunal encabezado por un magistrado demandado por corrupción… así está el panorama electoral mexicano.

Vargas Valdés presidirá la sesión en la que el TEPJF avalará, o no, la resolución del INE que podría devolver la candidatura a quienes no cumplieron con su informe de gastos de precampaña.

Las reglas están claras y fueron expuestas en vivo por los consejeros del Instituto Nacional Electoral en un debate público… y así se espera que sea el del Tribunal Electoral, ya que algunas de las resoluciones que más han causado controversia en los actores políticos, como el de las conferencias mañaneras del Presidente y sus declaraciones sobre las elecciones, de hace unas semanas, se dieron en un debate privado. Nadie conoció quién ni cómo esgrimieron los integrantes del pleno sus argumentos para llegar a su resolución.

¿Por qué el rechazo al registro de las candidaturas? La decisión de no entregar su informe de gastos pudo ser una mezcla de soberbia, en algunos casos, y descuido en otros, porque la ley la conocen. Tal vez, confiados en que el respaldo y la presión presidencial los mantendrá como abanderados de Morena, optaron por ignorar los llamados del árbitro.

Alfonso Durazo, en Sonora, o Clara Luz Flores en Nuevo León, son candidatos que sí cumplieron su informe, ¿por qué Félix Salgado y los otros 48 no?
El artículo 229 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que si un precandidato no presenta su informe de ingresos y gastos de precampaña en el plazo establecido, no podrá ser registrado como candidato…
No hay otra sanción. Es la única. ¿Entonces qué es lo que procede en este caso y qué le corresponde al Tribunal Electoral?

Si bien, en un inicio son los partidos quienes deben presentar esos informes, el artículo 79 de la Ley de Partidos Políticos contempla que los precandidatos son responsables solidarios del cumplimiento de esta obligación, una figura que no gusta mucho porque no permite echarle la culpa a otros.

De acuerdo con información obtenida por esta columna, los candidatos que no presentaron informes de gastos de precampaña fueron notificados –tanto el partido como los propios precandidatos– de esa irregularidad y se les dio tres días para que la solventaran. Sólo algunos respondieron, como es el caso del alcalde Víctor Hugo Romo, quien inicialmente estuvo contemplado en el proyecto de dictamen para que le fuera retirada su candidatura, pero al sustentar esa falta, se aceptó su registro.

#LoboSapiens
Tenemos en la escena electoral a dos protagonistas que son “presuntamente inocentes”.

 

                                                                                                                                                 @chimalhuacano