Una carta aclaratoria a una columna en El Financiero de Raymundo Riva Palacio permitió a la Secretaría de la Defensa Nacional explicar una vez más las razones legales de su participación en apoyo la seguridad pública en situación de crisis de seguridad interior y fundamentar su participación en actividades ordenadas por el Presidente de la República como comandante supremo de las fuerzas armadas:

–Las funciones están en: artículo 89 de la Constitución; Artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; las misiones generales establecidas en la Ley Orgánica del Ejército y F.A.M.; las jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (principalmente las P/J.37/2000 y la P/J38/2000; el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024; el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Fuerza Armada permanentemente para tareas de Seguridad Pública.

–El apoyo de personal militar a la Guardia Nacional “es temporal y siempre subordinado a la autoridad civil”, además de que cae dentro del criterio constitucional de “seguridad interior” como competencia legal de las fuerzas armadas, de acuerdo con la fracción VI del 89 constitucional.

–El artículo Cuarto Transitorio de la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, señala que la Ley de la Guardia Nacional contendrá, entre otros, lo relativo a la estructura jerárquica, regímenes de disciplina que incluya faltas, delitos y sanciones a la disciplina policial, responsabilidades y servicios, ascensos, prestaciones, ingreso, educación, capacitación, profesionalización y el cumplimiento de las responsabilidades y tareas que puedan homologarse, en lo conducente a las disposiciones aplicables en el ámbito de la Fuerza Armada permanente, por lo que la presencia de personal militar en citada Guardia Nacional es totalmente legal y no atenta en contra de la esencia o naturaleza del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

–El Presidente de la República es, por ley, el comandante supremo de las fuerzas armadas y acredita la única quinta estrella, tres de generales divisionarios, la cuarta para el general secretario.

 

Zona Zero

  • De suma importancia la congelación de cuentas de empresas y personas presuntamente vinculadas al crimen organizado en CDMX. Y vienen más acciones.

 

(*) Centro de Estudios Económicos, Políticos y de Seguridad.

 

seguridadydefensa@gmail.com

www.seguridadydefensa.mx

@carlosramirezh