@osdtagle

En los últimos años se ha criticado la forma en que las autoridades de la entonces Procuraduría General de la República investigaron la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa. Por años hemos dicho que la verdad histórica de Jesús Murillo Karam se conformó con serias violaciones al debido proceso y a los derechos humanos.

Bajo muchas investigaciones se pudo comprobar que varios testimonios de las personas presuntamente involucradas fueron sacados bajo tortura, lo que provocó que al menos 78 de los 142 involucrados obtuvieran su libertad.

El pasado viernes la Fiscalía General de la República filtró un audio en el que se escucha a la mamá de José Ángel Casarrubias, El Mochomo, hablando con un abogado con el que se pone de acuerdo para presuntamente sobornar al secretario de estudio y cuenta del juzgado segundo de distrito y con ello obtener la libertad de El Mochomo.

Horas antes de filtrar el audio la FGR informó que la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO), contaba con la autorización de un juez para poder intervenir llamadas telefónicas de personas cercanas a El Mochomo. Explicó que dichas intervenciones señalaban el cohecho por varios millones de pesos realizado por diversos individuos cercanos al imputado, a personal del juzgado referido, para que decretara la libertad de dicha persona.

Por su parte el Consejo de la Judicatura había anunciado una investigación al personal del juzgado para detectar actos de corrupción. Pero aquí hay que anotar un dato. La difusión del audio hace que no se le pueda imputar o procesar penalmente a ningún funcionario de dicho juzgado, debido a que la difusión del mismo viola el debido proceso.

La difusión del audio, la libertad de El Mochomo y la falta de explicación de porqué se cayó la verdad histórica, nos hace cuestionarnos, si en esta construcción de la nueva verdad, ¿se tendrán que violar debidos procesos para encontrar a los responsables?

La consecuencia de una intervención telefónica ilegal, además de la responsabilidad de quien la hizo y filtró, es que no puede utilizarse como prueba en ningún sentido. Es decir, no sirve ni para el proceso contra El Mochomo, ni para probar la corrupción del Juzgado, ni de la mamá y, menos, del abogado. ¿Entonces, para qué se dio a conocer?

Y eso nos lleva a otra duda, la intervención telefónica parece ser al abogado del inculpado, por tanto, no puede argumentarse que es una intervención autorizada por un Juez. La Ley prohíbe las intervenciones telefónicas de los Abogados Defensores.

De acuerdo a funcionarios del poder judicial, más allá del presunto soborno el expediente, la orden de aprehensión sí venía con fallas técnicas y la libertad era inminente. La juez del caso argumenta la libertad de El Mochomo en el criterio de aquél Tribunal Colegiado de Circuito de Reynosa, Tamaulipas, que otorgó un Amparo y golpeó el cimiento del “Caso Iguala”, desvalorando y anulando las pruebas presentadas en el origen del caso.

Lo que es un hecho es que la acusación contra El Mochomo por su presunta participación en la desaparición de los normalistas, es endeble. Cuando se plantea un caso así de “flojo” a un Juzgado, se ponen todas las condiciones para que ocurran cosas como estas. El Juez sabe que puede decretar la libertad y no será cuestionado, porque estaría plenamente justificada. De esta manera se facilita que haya petición u ofrecimiento de sobornos. El problema es que tras la difusión del audio será difícil conocer la verdad de lo ocurrido.