Foto: Archivo El abogado del despacho Regino y Asociados también destacó que el proceso para substanciar este amparo es de 30 días, es decir que en los 30 días hábiles siguientes se llevará a cabo la audiencia para resolver sobre la procedencia o improcedencia de conceder el amparo, y se tendrá que analizar con qué efectos se otorgaría  

El organismo Defensa Colectiva que litiga asuntos de interés públicos informó que el 1 de junio interpuso una demanda de amparo contra los acuerdos de autoridades federales que buscan frenar la operación de plantas de energía renovable, ante lo cual logró una suspensión provisional.

Se trata del acuerdo de política de confiabilidad y el acuerdo para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del sistema eléctrico nacional, con motivo del Covid-19, de la Secretaría de Energía (Sener) y del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace).

El 4 de junio el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones dentro del juicio 115/2020 otorgó la suspensión provisional a Defensa Colectiva.

Es decir, hasta que se resuelva el fondo del juicio, los efectos de los acuerdos quedarán suspendidos en su totalidad, pudiendo así los generadores de renovables continuar con sus actividades y operaciones.

En un comunicado el organismo señaló que su intención ha sido recurrir a las instancias judiciales para inconformarse por la ilegalidad y el daño que causan estos acuerdos al frenar el desarrollo de la energía eólica y solar en el país.

Aseguró que no actúan en representación de empresa alguna y en cuanto a la ilegalidad, destacaron que la falta de transparencia del proceso no siguió vía administrativa para que los mexicanos pudieran estar enterados de los actos del gobierno antes de su emisión.

Detalló que la Sener y el Cenace pretenden legislar desde sus escritorios, lo cual atenta contra el más mínimo principio de deliberación democrática.

Indicó que la Sener y el Cenace invaden las competencias de otros órganos de la misma administración pública en un afán desmedido de concentración de poder.

Por otra parte el abogado penalista Irving Regino explicó que para ejercitar la acción por vía del amparo se requiere acreditar un interés jurídico.

“La suspensión del 4 de junio es provisional, es decir… en cinco días hábiles se celebrará la audiencia incidental, en donde el Juez de Amparo analizará si son suficientes los argumentos para que esta suspensión ahora si opere conforme a los derechos de este colectivo, de lo contrario la podría revocar”, refirió el litigante a 24 HORAS.

El abogado del despacho Regino y Asociados también destacó que el proceso para substanciar este amparo es de 30 días, es decir que en los 30 días hábiles siguientes se llevará a cabo la audiencia para resolver sobre la procedencia o improcedencia de conceder el amparo, y se tendrá que analizar con qué efectos se otorgaría.

“La autoridad tiene a partir del 4 de junio 15 días para remitir la información”, puntualizó.

LEG