Debe ser reconsiderado el despido del trabajador del Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro, quien dio positivo a Covid-19, recomendó la jefa de Gobierno Claudia Sheinbaum.
Esto después de que la mandataria capitalina afirmó que vio el video que el empleado subió a Redes Sociales, en donde denuncia actos de corrupción dentro del STC.
“Hablé con la directora del Metro y le pedí, no tenía información hasta ahora, y le pedí que en caso de que hubiera sido despedido por algún tipo de razón pues que se reconsiderada y lo va a reconsiderar”, explicó Sheinbaum.
En redes sociales circula un video donde un trabajador del Metro denunció que tras dar positivo a Covid-19 se le informó de su despido, además de que asegura que la misma Sheinbaum solicitó su baja por denunciar actos de corrupción.
Ante ello, Sheinbaum comentó que para denunciar cualquier acto de corrupción, pueden acercarse a la Contraloría General de la Ciudad de México.
“Es ella (Contraloría) quien tiene que establecer si algún funcionario público tiene alguna anomalía en su administración; lo que yo hice, cuando me dieron a conocer video, fue hablar con la directora general del Metro”, expuso.
Apenas este lunes el metro informó que llevó a efecto la separación de sus puestos y funciones a los trabajadores C. Héctor Homero Zavala Zavala y C. Jesús Urban Puerto, luego de haber incurrido en diversas causales motivo y fundamento de la rescisión; entre ellas, faltas de probidad, injurias, malos tratos contra el personal directivo y administrativo del Organismo, dentro y fuera del servicio, así como desobediencia e incumplimiento de las labores encomendadas.
Fueron citados para acudir el 17 de abril de 2020 para el levantamiento de un acta administrativa relacionada con los hechos que se les atribuyeron, a fin de que hicieran las manifestaciones correspondientes y aportaran elementos de prueba, a la que indebidamente no comparecieron, a pesar de haber sido notificados personalmente.
Derivado de todo lo anterior, desde entonces se decidió rescindir su relación de trabajo con fundamento en el artículo 47 fracciones II, IV, VIII, IX y XV de la Ley Federal del Trabajo, lo que en todo caso autoriza la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia con número de registro 182323, situación que les fue comunicada en sus domicilios dentro del plazo que la Ley otorga para tal efecto.
aarl