Foto: Archivo El abogado penalista Irving Regino calificó como complejo poder señalar una sanción en el ámbito penal, para los congresistas estatales de Baja California, al haber votado en favor de dicha ley  

Especialistas consideraron que es complejo sancionar a los legisladores que dieron luz verde a la llamada Ley Bonilla debido a que se realizó en el ámbito de sus competencias.

El abogado penalista Irving Regino calificó como complejo poder señalar una sanción en el ámbito penal, para los congresistas estatales de Baja California, al haber votado en favor de dicha ley.

Lo anterior luego de que este lunes por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la pretensión de ampliar el mandato de dos a cinco años.

“Más allá que exista un fraude constitucional, este supuesto no se encuentra previsto en la legislación penal de aquella entidad, ni en la legislación penal federal como conducta ilícita”, expresó a 24 HORAS.

Comentó en dado caso debería comprobarse la posibilidad de un hecho de corrupción cometido por aquellos diputados, o bien, por el propio gobernador Jaime Bonilla; pero ese sería un tema que le tocaría a la Fiscalía del Estado acreditar mediante los datos de prueba idóneos que permitan establecer esa hipótesis.

El politólogo José Fernández Santillán recordó que en los estados existe el Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y en el marco de su soberanía pueden hacer leyes; y en este caso de Bonilla las elecciones fueron estatales.

“Los legisladores de Baja California presentaron la famosa Ley Bonilla para modificar el período de dos a cinco años, entonces ahí viene jurídicamente la impugnación porque se fue a la Federación y esto llegó hasta la SCJN, que es la última instancia inapelable, donde la calificó como anticonstitucional”, manifestó a este diario.

Cuestionado sobre si los diputados locales pueden ser sancionados, el también académico e investigador del Tecnológico de Monterrey, destacó que no, ya que están en su ámbito de jurisdicción y competencia hacer leyes, las cuales pueden ser corregidas por un ámbito superior que es la Federación.

“Además, gozan de fuero, jurídicamente no procede una sanción, pero sí el juicio de la opinión pública, que consiste en la reprobación de un acto a todas luces que estaba fuera de sitio, se pasaron por encima de los principios democráticos, una persona vota por un candidato para un determinado período”, puntualizó.

El especialista en Derecho de Amparo por la Universidad Panamericana campus México, Joel Mario Sepúlveda, indicó que el procedimiento de juicio político sólo puede iniciar contra los diputados locales durante el desempeño del cargo y hasta un año después de concluirlo.

Cronología del caso

2 de junio de 2019. Jaime Bonilla gana la elección a gobernador de Baja California.

8 de julio. El Congreso local, de mayoría panista, avala (con 17 votos a favor y 7 en contra), modificar la Constitución local para que Bonilla se mantenga en el cargo por cinco años y no dos.

9 de agosto. La Comisión de Orden y Disciplina del PAN expulsa de las filas del partido a José Félix Arango, Iraís María Vázquez Aguilar, Raúl Castañeda Pomposo, Ignacio Garcia Dworak, Sergio Tolento Hernández, Carlos Alberto Torres Torres y Alfa Peñaloza Valdez, diputados que votaron a favor de la Ley Bonilla.

17 de octubre. Se publica la llamada Ley Bonilla en el periódico oficial del estado.

1 de noviembre. Bonilla asume el cargo de gobernador.

11 de mayo de 2020. Los 11 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidan la ampliación de mandato, al considerarla un fraude a la Constitución y al sistema democrático.
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