Foto: Cuartoscuro / archivo El Gobierno de la llamada cuarta transformación planea un presupuesto, este año, de 447 mil 834 millones de pesos para diversas ayudas sociales a la población  

Con el fin de iniciar su discusión y eventual aprobación -primero en comisiones y después ante el Pleno-, la mesa directiva del Senado de la República, turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos Segunda, la minuta que envió la Cámara de Diputados, para reformar el artículo cuarto de la Constitución y elevar a rango constitucional el acceso a programas sociales.

El pasado 11 de marzo, la Cámara de Diputados, con excepción de los panistas, aprobaron la reforma constitucional; sin embargo, falta la aprobación de las dos terceras partes de los senadores para que ésta pase a los congresos de los estados, y tras ser aprobada por al menos 17 de ellos, sea promulgada.

Sobre el tema, senadores del PAN evitaron dar a conocer el sentido de su voto, pues aclararon que primero deberán revisarla; advirtieron que también pedirán la inclusión de otros programas que fueron eliminados por el actual Gobierno federal como las estancias infantiles.

De esa manera, en caso de ser aprobada dicha reforma, el Estado estará obligado a garantizar la entrega de apoyos económicos a la población que tenga discapacidad permanente, a las personas mayores de 68 años, becas para los estudiantes en condición de pobreza, así como brindar servicios de salud a quienes no tienen seguridad social.

La minuta establece que se creará un Sistema Nacional de Salud para el Bienestar, con el fin de que haya extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de estos servicios.

El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a quienes tengan discapacidad permanente, en los términos que fije la ley, con prioridad a menores de 18 años, así como indígenas en esta condición hasta la edad de 64 años, además de quienes estén en situación de pobreza.

De igual manera, se determina que las personas mayores de 68 años tendrán derecho a recibir del Estado una pensión no contributiva en los términos que fija la ley. En el caso de las y los indígenas esta prestación se otorgará a partir de los 65 años.

 

leg