El Servicio de Administración Tributario (SAT) impondrá multas a quienes no hayan habilitado su buzón tributario o no cuenten con sus datos actualizados, las cuales rondarán los 9 mil 250 pesos.
Este 2020, entraron en vigor modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF), con las que en el artículo 17-K, se agregaron dos párrafos, el 86-C y el 86-D.
En el primero, se establece como infracción el no habilitar el buzón tributario y no registrar o mantener actualizados los medios de contacto.
Mientras que en el párrafo 86-D, se fijan multas, que pueden ir desde los 3 mil 90 pesos, hasta los 9 mil 250 pesos.
Se dio a conocer que el 31 de marzo sería la fecha límite para que las personas morales activen su buzón; y el 30 de abril para las personas físicas.
Cabe mencionar que en el caso de los contribuyentes asalariados, la disposición será opcional.
Con información de medios
fahl