Foto: Cuartoscuro/Archivo La SCJN invalidó un artículo del Código Penal del Estado de SLP, que establecía un delito para quien cometiera actos violentos o agresivos en contra de un servidor público  

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó un artículo del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, que establecía un delito para quien cometiera actos violentos o agresivos en contra de un servidor público, al considerar que violaba la libertad de expresión.

 

Acción de inconstitucionalidad 147/2017, promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, demandando la invalidez del artículo 277 del Código Penal para dicha entidad.

 

Los ministros de la Corte consideraron que dicho artículo violaba el derecho a la exacta aplicación de la lay, ya que expresiones “violentos” y “agresivos” eran tan amplias que criminalizaban expresiones protegidas por la libertad de expresión.

 

En sesión de este martes, el Tribunal Pleno aclaró que los funcionarios públicos deben ser más tolerantes a la crítica, ya que por su actividad pública, están expuestos a un control más riguroso de sus actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin proyección pública alguna.

 

Sin embargo, el tipo penal era tan amplio y dejaba tantas dudas respecto a qué constituían conductas “violentas” y “agresivas” que generaba un efecto de intimidación en las personas que quisieran hacer críticas airadas o incisivas a los servidores públicos.

 

Por lo tanto, la SCJN manifestó que si bien es necesario contar con mecanismos que protejan a los servidores públicos cuando estén en ejercicio de sus funciones; su establecimiento debe ser cuidadoso y preciso para que no se vulneren otros derechos.

 

 

 

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