La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró invalido el artículo 373 del Código Penal del estado de Veracruz al considerar que es violatorio de la libertad de expresión.

 

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 29/2011 presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) al considerar que dicha norma es contraria a los a los artículos 6 y 7 de la Constitución Mexicana.

 

La discusión del asunto se deriva de un conflicto que se presentó en agosto del año 2011 cuando un grupo de personas difundió a través de la redes sociales que un grupo de personas estaba sustrayendo a los niños de las escuelas, sin precisar mayores detalles, lo que generó una psicosis colectiva que llevó a los padres de familia de diversos municipios a volcarse al mismo tiempo en los centros escolares e inclusive se suspendieron las clases.

 

Por estos hechos fueron detenidas y procesadas dos personas, quienes fueron acusados de difundir los mensajes a través de la redes sociales, por su responsabilidad en el delito de perturbación al orden público contemplado en el referido artículo, sin embargo, nunca se les logró acreditar que hayan actuado con dolo o una intensión de creara un caos con algún fin delictivo, por ello, alcanzaron su libertad bajo caución.

 

Al respecto, el ministro ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo, consideró que: “el artículo 373 del Código Penal de Veracruz no explica el dolo en el rector típico, y en cambio crea un efecto inhibitorio en el flujo informativo, incluso en detrimento del interés general. En éste sentido, se estima que el artículo 373 ocasiona un mal mayor que el daño que pretende evitar”.