El presidente municipio de Hidalgo del Parral, Chihuahua, Alfredo Lozoya Santillán, pidió que no se vote en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la controversia constitucional contra el recorte y la eliminación del programa de Estancias Infantiles por el Gobierno Federal.

 

Lozoya Santillán acudió personalmente este miércoles a la sesión de la Primera Sala de la SCJN, para conocer de primera mano la resolución de la controversia constitucional 72/2019 contra el presupuesto asignado para el Programa de Estancias Infantiles para Apoyo de Madres Trabajadoras está programada para resolverse este miércoles, el proyecto de sentencia propone negar la razón al municipio de Hidalgo del Parral.

 

Entrevistado en la entrada principal del máximo tribunal de la nación, Lozoya Santillán dijo que en caso de que la Sala Uno resuelva la controversia se estaría violando el proceso, ya que en julio de este año se le solicitó al máximo tribunal de la nación que sea el Pleno de la Corte el que resuelva el asunto.

 

“Estamos convencidos que no es lo mejor que se resuelva por la Primera Sala, porque no se generaría una jurisprudencia y no tendríamos efectos para todo el país si se resuelve por la Primera Sala, creo que en este momento la ciudadanía en México exige una respuesta clara y contundente y ver los alegatos de cada uno de los ministros y el por qué su voto a favor o en contra”, explicó el presidente municipal.

 

Alfredo Lozoya mencionó que una de las acciones que están preparando, dependiendo la resolución, presentará una iniciativa ante el Senado de la República para que se reforme el artículo 105 constitucional, donde se exprese claramente que la controversia constitucional debe ser un método para defender los derechos humanos.

 

Dicho apartado menciona que la SCJN conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos de las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre la Federación y una entidad Federativa, entre la Federación y un municipio.

 

Asimismo, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos.
Para el presidente municipal de Parral otro punto que se debe reforma del artículo 105 es que los efectos de las decisiones de la SCJN se alcance con 7 votos y no con 8 como está establecido actualmente.

 

“Se alcanza ver que la conformación de esta Suprema Corte de Justicia será muy difícil alcanzar 8 votos, necesitamos que sean 7 para que la Corte tenga la maniobrabilidad para hacer las cosas como se desee, para que las decisiones de la Corte salgan”, explicó.

 

DAMG