Foto: Cuartoscuro Zaldívar señaló que la “declaratoria de procedencia” no era una exigencia de la independencia judicial  

Con los votos en contra de Yasmín Esquivel Mossa y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la mayoría de los ministros del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvieron que la eliminación del fuero que había aprobado el Congreso del estado de Jalisco, el pasado 20 de agosto de 2016, es inconstitucional sólo por lo que respecta a los magistrados y jueces de esa entidad. En efecto, ordenaron que las disposiciones que regulaban ese “régimen de privilegio” fueran puestas de nuevo en vigor.

 

La figura del fuero que se había derogado en Jalisco, impedía que se pudiera actuar penalmente en contra de ciertos funcionarios, como los diputados, titulares de las secretarías del Poder Ejecutivo, el Fiscal General, presidentes municipales, los magistrados y jueces del Poder Judicial del Estado, entre otros. Es decir, evitaba que estos servidores públicos pudieran ser procesados por delitos comunes sin que previamente el Congreso local (o el Consejo de la Judicatura tratándose de jueces) hubiera “declarado la procedencia” para hacerlo.

 

Los ministros que aprobaron el proyecto, señalaron que el “fuero”, también conocido como “declaración de procedencia”, era una garantía que buscaba proteger la independencia de los magistrados y jueces frente a la presión externa de otros poderes, en particular del ejecutivo local.

 

Esquivel Mossa, al votar en contra de la mayoría, expuso que en ningún tratado internacional en materia de derechos humanos o en alguno de los criterios que ha emitido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se ha dicho que el “fuero” en favor de los juzgadores constituya una garantía para proteger la independencia judicial. Además, señaló que dados los derechos en favor de los imputados que deben observarse en los procesos penales que rigen en el actual sistema de justicia penal acusatorio, y la autonomía de la que hoy gozan las fiscalías encargadas de la procuración de justicia, no resultaba posible sostener que el hecho de que los juzgadores fueran sujetos de un proceso penal por delitos del orden común sin previa “declaración de procedencia”, atentara contra la independencia judicial.

 

Por su parte, el ministro presidente, Arturo Zaldívar, quien también se apartó del criterio de la mayoría, señaló que la “declaratoria de procedencia” no era una exigencia de la independencia judicial y que, de hecho, la mayoría de los países democráticos no establecían una inmunidad procesal para juzgar a los jueces, coincidiendo con la ministra Esquivel en que no existía ninguna decisión de la Corte Interamericana donde se sostuviera que fuera necesaria para la independencia judicial, por lo que quitar de manera genérica a todos los servidores públicos el “privilegio de no poder ser juzgados”, no era inconstitucional.

 

 

 

jhs