Las personas presas por delitos contra la salud, como narcotráfico, que los hayan cometido en situación de pobreza podrán salir de la cárcel de aprobarse la iniciativa de Ley de Amnistía que envió el Presidente Andrés Manuel López Obrador a la Cámara de Diputados.

Desde el pasado viernes, el Ejecutivo mandó la propuesta de iniciativa de ley que consta de ocho artículos y tres más transitorios, y la cual fue difundida hoy por la oficina de Comunicación Social.

Ésta propone amnistía en favor de quienes se ha ejercido acción penal o podría ejercerse; los supuestos contemplados en el artículo primero son mujeres que se hayan practicado un aborto, médicos o parteras que lo hayan practicado.

Por delitos contra la salud del orden federal, pero solo para:

“Quien los haya cometido se encuentre en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por estar discapacitados de manera permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubino o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado, o por temor fundado, así como quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito”.

En el supuesto anterior también se contemplaría a alguna persona de origen étnico.

La amnistía también aplica para consumidores de drogas que hayan ingerido dos cantidades más a las permitidas por la Ley General de Salud, siempre que no haya sido con la finalidad de venta.

Además, aplicará para personas pertenecientes etnias y que no se les dio garantía al debido proceso, como no contar con intérpretes.

Robo simple que no amerita cárcel por más de cuatro años, sedición o instigación a la comisión de delitos Impulsados por razones políticas son otros de los supuestos en los que aplicaría esta ley.

“No se concederá el beneficio de esta Ley a quienes hayan cometido delitos contra la vida, la integridad corporal, secuestro, o hayan utilizado en la comisión del delito armas de fuego” u otros delitos graves del orden federal, se especificó en el artículo dos.

Familiares de los presos u organismos de derechos humanos podrán solicitar que se aplique esta ley.

“El Ejecutivo Federal integrará una comisión que coordinará los actos para facilitar y vigilar la aplicación de la presente Ley y que deberá solicitar a la Fiscalía General de la República la aplicación de la misma en los casos en que considere un hecho encuadra dentro de algún supuesto de los previstos”.

De los artículos transitorios destaca el segundo, donde se especifica que el Presidente promoverá el que se decreten leyes de amnistía a nivel estatal.

Esta iniciativa de ley deberá ser discutid- y en su caso aprobada en la Cámara de Diputados.

LEG