Un asunto de carácter técnico, en el que deben opinar los científicos, pasó a manos del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa, ya que la organización ambientalista Greenpeace promovió un amparo (del que ya obtuvo la suspensión definitiva) para suspender la aplicación del Programa de Contingencias Ambientales Atmosféricas (PCAA).

Para la ONG ambientalista se trata de una acción para proteger la salud de la población cuando los niveles de contaminación por ozono y partículas suspendidas superen los 100 puntos del Índice de Calidad del Aire, y no como lo establece dicho programa, que es a partir de los 151 puntos.

El revés judicial que le pegó al gobierno capitalino, no así al Estado de México, donde el amparo fue negado, obligó a las autoridades a activar, por tiempo indefinido, alertas ambientales continuas cuando la polución del aire supere los 100 puntos; es decir, con base en las normas oficiales y no con el PCAA.

Esto también es un golpe a todas las investigaciones y trabajos que han realizado los especialistas para establecer criterios extraordinarios como es una contingencia ambiental, y hoy están en duda con este ordenamiento judicial. Y hasta ahora la población sólo percibe una confrontación por interpretaciones.

Obviamente, Greenpeace defiende su postura y justifica que “no se opone ni detiene las medidas de la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe)… Lo que pedimos es que los niveles para declararlas se homologuen con los niveles de las normas (oficiales mexicanas); de lo contrario, se seguiría arriesgando la salud de la población al permitir el desarrollo de actividades en un ambiente nocivo”.

Sin duda, es loable que una organización siga luchando por cuidar la salud humana, sobre todo en metrópolis con altos impactos a la calidad del aire, pero también se debe considerar que este tipo de asuntos como lo son las normas ambientales y los planes reactivos en la materia se deben ventilar en mesas técnicas de trabajo, pues ahora las constantes alertas a nivel de vox populi son: “Subió el ozono, pero no es peligroso. Sigamos haciendo lo de rutina”.

Si bien es cierto que arriba de los 100 puntos (hasta los 150) la calidad del aire es mala, y que impacta a las personas susceptibles con enfermedades respiratorias y/o cardiovasculares, así como a las que desempeñan actividades al aire libre, para las normas oficiales esto es un valor permisible con fines de protección a la salud.

Vale dejar claro que el tema de la calidad del aire sí es de alta prioridad en la agenda pública y en los planes de las ONG, pero no debe ser llevado al Poder Judicial.

Ahora vendrán impugnaciones de parte de las autoridades capitalinas contra la suspensión definitiva (o sea contra el amparo), y esto podría llevar semanas y meses en los tribunales hasta que se dicte sentencia.

Por ahora reinará la confusión en este mar de interpretaciones, y lo peor será cuando la gente ya no tome en cuenta las medidas extraordinarias. ¿Quién dicta la agenda pública?