Foto: Reuters Vender bebidas alcohólicas será sancionada conforme a las disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal  

La Alcaldía, Gustavo A. Madero, informa que con motivo de la representación de la Batalla de Puebla, de acuerdo a la fracción II, articulo 5 de la Ley de Establecimientos Mercantiles, a partir de las 00:00 horas del día 4 de Mayo y hasta las 23:59 del día 6 de Mayo del año 2019 entra en vigor la “Ley Seca’ en los establecimientos mercantiles como vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados con licencia para la venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales y cualquier otro lugar que venda o expenda bebidas alcohólicas en colonias de la Alcaldía Gustavo A Madero.

 

 

Esta suspensión prohíbe las actividades de vender o dar gratuitamente, bebidas alcohólicas en todas sus presentaciones incluso en combinación con otras bebidas.

 

 

La aplicación de la ley comprende las colonias siguientes:
La Pradera, Unidad Habitacional San Juan de Aragón 6ª Sección, Unidad Habitacional San Juan de Aragón 7ª Sección, Villa de Aragón, Sector 32 Pueblo de San Juan de Aragón, Ex escuela de Tiro, Fernando Casas Alemán, Cerro Prieto, Gertrudis Sánchez, Héroes de Chapultepec, La Malinche, Nueva Tenochtitlán, San Juan de Aragón 1ª Sección, San Juan de Aragón 2ª Sección, Ejido San Juan de Aragón, Pueblo de San Juan de Aragón, San Pedro el Chico, Unidad Habitacional La Cuchilla, INFONAVIT San Juan de Aragón, D. M. Nacional, El Olivo, Ampliación Casas Alemán, Unidad Habitacional José María Morelos 2ª Sección, Unidad Habitacional Eduardo Molina, INFONAVIT El Milagro, La Esmeralda, Unidad Habitacional, José María Morelos 1ª Sección, Unidad Habitacional El Coyol, Campestre Aragón, Providencia, La Joya, Cuchilla de La Joya, Mártires de Río Blanco, Belisario Domínguez, Emiliano Zapata, Aragón Inguarán y Tres Estrellas.

 

 

Con el objetivo de salvaguardar la seguridad ciudadana de los habitantes de la Alcaldía Gustavo A. Madero en fechas de celebración, la venta, consumo o distribución de bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones en la vía pública, incluyendo ferias, romerías, kermeses, festejos populares o aquellos lugares con actividades análogas; ubicados dentro de la demarcación Territorial, será sancionada conforme a las disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, de Justica Cívica, Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal y demás disposiciones legales.

 

 

 

 

jhs