Foto: Cuartoscuro/Archivo La SCJN declaró inconstitucional un artículo de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos de Aguascalientes  

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional un artículo de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos de Aguascalientes, que excluía de la norma a cónyuges, concubinas y concubinos cuando esa relación se da con una persona del mismo sexo.

 

Bajo la ponencia del ministro José Franco González Salas inició el estudio de la acción de inconstitucionalidad 40/2018 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), demandando la invalidez de diversas disposiciones de la norma estatal porque violaba los derechas de los trabajadores del estado.

 

Durante la sesión pública ordinaria también declaró la invalidez de un artículo que exigía aportaciones a los pensionados para solventar gastos funerarios en iguales condiciones y montos que para los trabajadores en activo.

 

La SCJN comenzó la discusión de artículos que podrían ser discriminatorios para los hijos de los asegurados por temas de minoría de edad y de discapacidad, al condicionar los derechos para acceder a las prestaciones de seguridad social.

 

El término de defecto físico o psíquico, considerado en la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos de Aguascalientes, será analizado en la próxima sesión, pues podría ser violatorio a lo que establece la Constitución Política por dejar en la indefensión a ese grupo de personas.

 

“No me parece sensato que cuando se trate de personas con discapacidad se ponga un límite de 25 años, la discapacidad no desaparece a esa edad, se va en ocasiones agravando”, apuntó el ministro presidente Arturo Zaldívar.

 

 

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