La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 72/2018 dirigida al Fiscal General del Estado (FGE) de Colima, Gabriel Verduzco por dilación e irregularidades en la integración de la averiguación ministerial iniciada por la desaparición de una persona el 19 de julio de 2013.
La madre de la víctima dijo que varias camionetas de distintas corporaciones, tanto estatales como federales, arribaron a la Laguna de la Compuerta, donde su hijo pescaba y lo subieron a un vehículo, sin que hasta la fecha se conozca su paradero.
El organismo acreditó violaciones a los derechos humanos de acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia y a la verdad, en agravio de la víctima y sus familiares, atribuibles a servidores públicos de la entonces Procuraduría General de Justicia de esa entidad, cometidas en la integración de la respectiva averiguación previa iniciada con motivo de la denuncia presentada por los padres del desaparecido.
La CNDH comprobó que los trabajadores omitieron en diferentes momentos, realizar diligencias básicas para localizar al sujeto, así como asegurar objetos y presentar, ante las instancias correspondientes, a las personas presuntamente vinculadas con los hechos, lo cual afectó el acceso a la justicia en su modalidad de procuración y faltaron con ello a su deber de investigar con prontitud el caso.
Las evidencias permitieron establecer que los representantes sociales que intervinieron en la integración de la indagatoria, ordenaron tomar muestras de material genético de la madre de la víctima y difundir en lugares públicos la fotografía de la persona desaparecida 35 días después de haber iniciado el acta circunstanciada correspondiente.
El organismo recomendó al Fiscal brindar atención psicológica a las víctimas e inscribirlas en el Registro Estatal de Víctimas; continuar con la integración y perfeccionamiento de la Averiguación Previa, la búsqueda y localización del sujeto y de los probables responsables.
Así como colaborar con la CNDH en la presentación y seguimiento de la queja y denuncia que se presente ante la autoridad competente en contra de dichas personas servidoras públicas; dejar constancia de la resolución respectiva y de la presente Recomendación en el expediente laboral de los involucrados.
LEG