Foto: Durante la sesión del pleno de este martes, los ministros Eduardo Medina Mora, José Cossío Díaz, Arturo Zaldívar, Norma Piña Hernández, Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez se pronunciaron por la inconstitucionalidad total de la Ley de Seguridad Interior,  

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) perfila declarar inconstitucional la totalidad de la Ley de Seguridad Interior, toda vez que seis de los ocho ministros afirmaron que el Congreso no tienen facultades para legislar sobre el tema.

Durante la sesión del pleno de este martes, los ministros Eduardo Medina Mora, José Cossío Díaz, Arturo Zaldívar, Norma Piña Hernández, Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez se pronunciaron por la inconstitucionalidad total de la Ley de Seguridad Interior, sin que se haya dado todavía una votación al respecto.

Entre otros argumentos, dicha mayoría precisó que la facultad que el artículo 89, fracción VI, de la Constitución Federal otorga al Presidente de la República para disponer de las Fuerzas Armadas, no puede ser utilizada como una habilitación al Congreso.

Además, consideró que no hay diferencia entre la seguridad nacional y la seguridad interior, por lo que la ley objeto de análisis sólo tiene por objeto el justificar la intervención permanente de las Fuerzas Armadas en la seguridad pública.

Durante su intervención, Eduardo Medina refirió: “de no invalidarse en su totalidad la ley en cuestión, podría perpetuarse el instintivo perverso de que las autoridades civiles, es decir, no militares, se desentiendan del mandato constitucional y ético de cumplir con la obligación más básica, dar certidumbre a los ciudadanos, el derecho a vivir en paz y en tranquilidad en sus comunidades”.

El ministro José Ramón Cossío pidió no confundir los significados e implicaciones que conllevan los términos seguridad interior y seguridad nacional, ya que, dijo, lo que se pretende es justificar la intervención de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública, lo cual dijo es inconstitucional, al apuntar que el Ejecutivo Federal puede disponer de éstas sólo en casos de declaración formal de guerra o de suspensión de derechos.

La ministra Piña Hernández enfatizó que dicha ley está viciada de origen. “Se cometió una violación trascedente de los principios democráticos que rigen la deliberación parlamentaria, lo que es suficiente para invalidar en su totalidad el decreto”.

En tanto, Arturo Zaldívar aseveró que dicha ley es inconstitucional “porque encubre una función de seguridad pública y se nombra Ley de Seguridad Interior, pero realmente lo que hace es regular la seguridad pública cuando está a cargo de las Fuerzas Armadas; es claramente un fraude a la Constitución en sentido técnico no retórico como un ilícito constitucional atípico”.

Será el próximo jueves cuando los ministros de la Corte definan la constitucionalidad o no de la ley.

LEG