Foto: Cuartoscuro/Archivo La CDHDF informó que en México, 2.3 millones de personas se dedican al trabajo del hogar, y nueve de cada diez son mujeres (INEGI 2018)  

La determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de declarar constitucional que patrones no den seguridad social a empleadas domésticas es un “golpe que muestra una gran insensibilidad, porque están vulnerando su derecho al salario digno, a la seguridad social y a otros beneficios que trabajadores tienen”, afirmó Nashieli Ramírez, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

 

La ombudsman capitalina expresó su consternación por esta decisión que vulnera los avances de la ratificación del Convenio 180 de la OIT. “Es muy lastimoso para la ciudad que reconoce en su constitución a estas trabajadoras, por ello, es sumamente preocupante la decisión asumida por esta institución”, agregó.

 

La CDHDF informó que en México, 2.3 millones de personas se dedican al trabajo del hogar, y nueve de cada diez son mujeres (INEGI 2018).

 

“Las trabajadoras del hogar enfrentan obstáculos para ejercer sus derechos, entre ellos que la mayor parte de la sociedad no considera al trabajo del hogar como una ocupación ‘real’, sino como actividades ‘normales’ o ’naturales’ que realizan las mujeres”, señaló a través de un comunicado.

 

La Comisión resaltó que un avance importante ha sido la creación del primer sindicato de trabajadoras y trabajadores del hogar en la historia de México, legalmente constituido desde febrero de 2016, luego de que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje 4 de la Ciudad de México otorgara el registro a sus dirigentes.

 

Sin embargo, México no ha ratificado el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que trata de la primera norma internacional con medidas específicas para mejorar las condiciones de vida de las trabajadoras del hogar.

 

Cabe recordar, el proyecto de sentencia propuesto por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ante el amparo directo 9/2018, argumenta que el tipo de labor que realizan las trabajadoras del hogar, es de carácter especial y no son tutelares de derechos sociales. Con ello la SCJN no contribuye al avance de los derechos de las personas trabajadoras del hogar, ya que refrenda un trato desigual ante los derechos laborales.

 

aarl