Foto: Cuartoscuro Procedimiento  sería aplicable a los gobernadores, jefe de gobierno de la Ciudad de México, diputados y magistrados locales por la comisión de delitos federales  

Este martes el diputado federal de Morena, Pablo Gómez, presentará una iniciativa que pretende eliminar el fuero, pero no la inmunidad de los servidores públicos.

En el proyecto, propone  que los  servidores públicos que  ahora  están  “aforados”  puedan  ser sujetos  de  procedimiento  penal  en  libertad.

“Cuando  el  juez  dicte sentencia  condenatoria,  ese  mismo  juez  notificará  a  la  Cámara  de Diputados que  el  servidor  público  ha  perdido  su inmunidad y el  cargo que desempeñó”.

Procedimiento  sería aplicable a los gobernadores, jefe de gobierno de la Ciudad de México, diputados y magistrados locales por la comisión de delitos federales, sin que sea necesario que los congresos de las entidades se pronuncien al respecto.

“En cuanto al Presidente de la República, el procedimiento sería el mismo, con la salvedad de que una vez dictada la sentencia condenatoria, el asunto tendría que pasar a las cámaras del Congreso para que éstas decidieran retirarle la inmunidad y cesar sus funciones”, detalla la propuesta.

De esa manera, en las modificaciones a los artículos 38,  61,  74,  108, 111  Y  112 de la se pretende establecer que las y  los  diputados  y  senadores del Congreso de  la Unión, las y  los las ministros  de  la  Suprema  Corte  de Justicia  de  la Nación y  los  magistrados  de  la  Sala  Superior  del  Tribunal Electoral del Poder Judicial  de  la  Federación, el  Fiscal  General  de la República y  los  consejeros del  Instituto Federal  Electoral, gozan  de  inmunidad  y,  por  tanto,  no  pueden  ser privados  de  su  libertad  durante  el  tiempo  en  que  ejercen  su  cargo.

Sin  embargo,  sí son sujetos  de  proceso penal y las medidascautelares  no  pueden  consistir  en  privación, restricción  o limitación  de la  libertad. “El  auto  de  vinculación  a  proceso  puede  ser  recurrido  directamente ante el Pleno  de la  Suprema  Corte  de Justicia  de la  Nación.

En el caso del Presidente de la República, se aplica la misma norma  y  procedimiento,  pero  para  el retiro  de  dicha  inmunidad  y  el  cese  de  sus  funciones  se  requiere  la aprobación,  primero,  de  la  mayoría  absoluta  de  presentes  de  la C ámara  de Diputados y,  después,  de  dos tercios de  presentes  en  el Senado.

“Cada  cámara  debe  resolver  dentro  de  un  improrrogable plazo  de  diez  días  hábiles  a  partir  de  la  correspondiente notificación”, detalla.

JMSJ