Foto: Especial Los ministros determinaron que el artículo 335 del Código viola el principio de taxatividad de la ley, porque es impreciso y sobre inclusivo al definir la conducta que se castiga  

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el delito de calumnia, en la versión en que sigue tipificado en al menos ocho estados del País.

Por unanimidad, el Pleno del máximo tribunal invalidó cinco artículos del Código Penal de Nayarit, que desde 2015 sancionan con seis meses a dos años de cárcel, o con una multa, a quien “impute falsamente un delito, ya sea porque el hecho es falso o inocente la persona a quien se le imputa”.

Los ministros determinaron que el artículo 335 del Código viola el principio de taxatividad de la ley, porque es impreciso y sobre inclusivo al definir la conducta que se castiga.

Eduardo Medina Mora matizó su voto y dijo que no existe un derecho constitucional a difundir información falsa, pero criticó la norma de Nayarit por su redacción imprecisa.

“El problema”, señaló, “es que se incluye información que sí puede tener protección constitucional, en atencion al contexto y momento en que se dice”.

La definición de Nayarit es similar a la que aún utilizan los códigos de Nuevo León, Campeche, Zacatecas, Yucatán, Colima, Hidalgo y Sonora, donde la calumnia sigue siendo un delito, en contraste con entidades como Jalisco, Estado de México y Ciudad de México, que lo derogaron.

 

NCG