La Profeco ganó una acción de grupo (antecedente de la acción colectiva), que se presentó en 2012, en contra de Howard Johnson Hotel Puerto Vallarta, por el cobro injustificado de cuotas extraordinarias en tiempos compartidos por mil 44 dólares estadounidenses durante el año 2010.

 

Con la sentencia favorable definitiva, los turistas, más de cuatro mil consumidores, en su mayoría extranjeros, obtendrían el resarcimiento por aproximadamente 94 millones de pesos.

 

El 4 de octubre, el Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito, condenó a la empresa a  reparar los daños y perjuicios ocasionados a quienes se acrediten como consumidores del tiempo compartido; al pago de indemnizaciones por concepto de daños y perjuicios, la cual no podrá ser inferior al 20% de los mismos.

 

Asimismo, ordenó a la empresa suspender y modificar prácticas como el cobro de cuotas extraordinarias inadecuadas, la restricción del acceso a sus desarrollos y el cobro de intereses, como consecuencia de la falta de pago de esas cuotas extraordinarias e indebidas.

 

 

 

*edición impresa 24 Horas

 

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