El juez único de Competición de la Federación Española de Fútbol acordó sancionar con cinco partidos de suspensión al delantero portugués del Real Madrid Cristiano Ronaldo.

 

Ronaldo, que vio dos amarillas en la ida de la Supercopa disputada anoche en el Camp Nou, es sancionado con un partido por la expulsión y otros cuatro por el leve empujón que le dio en la espalda al árbitro Ricardo de Burgos Bengoechea.

 

El delantero portugués entró en el campo en el minuto 58, en sustitución del Karim Benzema y vio la primera tarjeta amarilla por quitarse la camiseta tras marcar el 2-1 a favor de su equipo, en el minuto 79. Tres minutos después, vio la segunda, al considerar el árbitro que se tiró en el área, en una pugna con el francés Umtiti.

 

“Una vez mostrada la tarjeta roja, dicho jugador me empujó levemente en señal de disconformidad”, reflejó el árbitro en el acta, al referirse a la reacción del jugador madridista tras ser expulsado.

 

El Real Madrid envió esta mañana las apelaciones correspondientes, intentando que le retirasen la segunda amarilla al jugador portugués.

 

Sin embargo, el juez único fundamenta su sanción al considerar, en primer lugar, que el árbitro es la autoridad deportiva “única e inapelable” en el orden técnico para dirigir los partidos, por lo que no es posible revocar una decisión suya “invocando una discrepancia en la interpretación de las Reglas del Juego”.

 

Pese a que el club madridista “considera que la acción del jugador del F.C. Barcelona que acompaña en la carrera al jugador amonestado sería antirreglamentaria y, por ende, constitutiva o merecedora de penalti, dicha antirreglamentariedad y punibilidad no son tan evidentes e irrefutables como manifiesta el Real Madrid, C.F. en su escrito de alegaciones”, añade.

 

Respecto al empujón al árbitro, Competición destaca: “Nos encontramos en este caso ante una infracción del artículo 96 del Código Disciplinario, que tipifica literal y expresamente, entre otros hechos, la acción de empujar al árbitro de manera ‘levemente violenta’, como acontece en este caso. Dicha acción resulta merecedora de la sanción mínima de suspensión por cuatro partidos prevista en el propio precepto”.

 

No es “un acto puramente instintivo”, como argumentó el Real Madrid, sino “una injustificada y desproporcionada reacción”.

 

Contra esta sanción, el Real Madrid podrá interponer un recurso ante el Comité de Apelación en el plazo máximo de diez días hábiles.

 

aarl