En lo que va del sexenio, el Poder Judicial ha autorizado en 97% de los casos la intervención de comunicaciones privadas al Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN).

 

De acuerdo con un reporte del órgano de Inteligencia del Estado, entre diciembre de 2012 y enero de 2016, han realizado dos mil 54 peticiones para realizar espionaje telefónico o por internet al Poder Judicial de la Federación.

 

De esa cifra global, los jueces federales rechazaron sólo 57 peticiones y autorizaron al CISEN intervenir las comunicaciones privadas de mil 997 ciudadanos mexicanos.

 

El espionaje de los órganos de inteligencia mexicanos está regulado por la Ley de Seguridad Nacional en su artículo 30, el cual, señala que “la información sólo podrá ser recabada, compilada, procesada y diseminada con fines de seguridad nacional por las instancias autorizadas”.

 

A su vez, el artículo 31 menciona que “al ejercer actividades propias de la producción de inteligencia, las instancias gozarán de autonomía técnica y podrán hacer uso de cualquier método de recolección de información, sin afectar en ningún caso las garantías individuales ni los derechos de humanos”.

 

Basado en esos artículos, el CISEN debe obtener una orden judicial para intervenir las comunicaciones privadas de ciudadanos y desde el inicio del actual sexenio y la llegada de Eugenio Imaz como director del órgano de inteligencia, el Poder Judicial sólo ha rechazado 3% de las peticiones.

 

Solicitudes al alza

 

Los datos del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, contenidos en la solicitud de información 01816, indican que el primer mes del actual sexenio, diciembre de 2012, el CISEN solicitó intervenir las comunicaciones privadas de 22 ciudadanos, todas las peticiones fueron autorizadas.

 

Para 2013, según los registros del órgano de inteligencia hubo 559 peticiones de comunicaciones privadas, de las cuales, sólo 29 fueron rechazas.

 

En 2014, el CISEN pidió al Poder Judicial intervenir las comunicaciones de 747 ciudadanos, en ese año, sólo se rechazaron 21 solicitudes.

 

Respecto a las estadísticas de 2015, fueron 696 peticiones de espionaje y sólo siete fueron rechazados; asimismo, hasta el corte de enero 2016, se solicitaron 30 intervenciones de comunicaciones privadas, todas fueron aceptadas.

 

Reforma en Telecomunicaciones


En agosto de 2014 aprobaron cambios legales y el ahora INAI afirmó que no eran violatorios de la privacidad de los ciudadanos, por lo que rechazó interponer una controversia constitucional.

 

Empresas. Los artículos 30, 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones obligan a las concesionarias a contar con un departamento especial, disponible las 24 horas, para entregar de forma inmediata los datos de ciudadanos a autoridades con mandato judicial para intervenir comunicaciones.

 

Datos. Deberán proporcionar datos personales, como el nombre, domicilio, razón social y posición geográfica del suscriptor.

 

Almacenan información. Están obligadas a resguardar por un año las comunicaciones de llamadas, buzón de voz y mensajería multimedia.

 

Quién pude solicitar el espionaje. De acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales, artículo 28, esta práctica corresponde al titular de la PGR y a los procuradores de las entidades

 

Argumento. Deben informar al juez el objeto y necesidad de la intervención

 

Requisitos. La intervención deberá estar fundada y motivada y precisar la persona o personas que serán sujetas a la medida; la identificación del lugar o lugares donde se realizará, las líneas o números o aparatos que serán invertenidos y, en su caso, la denominación de la empresa concesionada del servicio de telecomunicaciones que brinda el servicio, entre otros.