El Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México negó el amparo a una persona afectada por Ficrea, quien había reclamado la omisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en la verificación, inspección, auditoría y certificación de la sociedad financiera.

 

El juzgador federal determinó que la Comisión no incurrió en dicha omisión, pues se demostró que si bien la tiene tales obligaciones establecidas en la ley, también llevó a cabo actos que evidenciaron las operaciones irregulares efectuadas por Ficrea, las cuales sirvieron de base para declarar la intervención con el objetivo fundamental de proteger los intereses de sus ahorradores.

 

Respecto del procedimiento de intervención gerencial y suspensión parcial de operaciones de Ficrea, reclamado por la ahorradora, el juzgado lo sobreseyó por cesación material y jurídica de esos actos al haberse emitido los oficios que revocaron la autorización para operar como sociedad financiera popular y decretaron su disolución y liquidación.

 

De igual forma, se determinó que al llevar a cabo la revocación de la sociedad crediticia no se vulneraron los derechos de debido proceso y audiencia de los ahorradores, ya que tal procedimiento se instrumenta únicamente contra la sociedad financiera en la que se detecten irregularidades que pongan en riesgo sus intereses.

 

Además, se resolvió que el juicio de amparo no constituye el medio legal eficaz a través del cual se pueda determinar la responsabilidad patrimonial de las autoridades derivada de omisiones que entrañen el incumplimiento de sus obligaciones.

 

En este sentido, el pago de una posible indemnización debe reclamarse directamente a la dependencia o entidad presuntamente responsable, informó el Consejo de la Judicatura Federal en un comunicado.