La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por mayoría de votos, un asunto en el que fortaleció la protección de los derechos de los padres con discapacidad ante juicios de pérdida de la patria potestad.

 

En la sentencia destacó la trascendencia de una decisión tan delicada como extinguir la relación entre un padre y su hijo, así como la relevancia de proteger los derechos de las personas con discapacidad.

 

En el caso analizado, el padre biológico del menor de edad sufrió un accidente automovilístico que afectó sus funciones motrices e intelectivas.

 

La madre obtuvo el divorcio y contrajo matrimonio con otra persona, quien solicitó la adopción del hijo de su esposa, que se le negó.

 

La Primera Sala determinó que para iniciar un proceso de adopción es imprescindible el consentimiento del padre del niño o adolescente aun cuando se trate de una persona con discapacidad declarada y tuviera suspendida la patria potestad por ese motivo.

 

Conforme a la doctrina del modelo social de la discapacidad desarrollada por la Primera Sala, la sentencia señala la importancia de evaluar cuidadosamente si la persona con discapacidad ha manifestado su voluntad por sí misma respecto a la adopción.

 

No obstante, la Sala estableció que el consentimiento del padre biológico tampoco puede erigirse como una barrera infranqueable en procesos de adopción, pues ello dejaría de lado situaciones en las que existiera una grave y evidente afectación a la integridad y el bienestar del menor de edad.

 

Con ello resolvió que el consentimiento del padre biológico podía ser superado sólo cuando se pruebe de forma clara y convincente que de no otorgarse la adopción se ocasionaría un daño al menor de edad.

 

Sin embargo la Primera Sala de la Corte señaló que esa condicionante no se comprobó, por lo que declaró improcedente la adopción.

 

Tratándose de personas con discapacidad, la decisión de extinguir la patria potestad y dar en adopción al niño o adolescente sólo puede ser tomada con base en pruebas técnicas o científicas, excluyendo cualquier prejuicio y especulaciones respecto al padre.

 

La Sala resolvió que la decisión no podía estar basada en barreras sociales que impidieran al padre ejercer cabalmente sus derechos de paternidad, pues en ese caso debían aplicarse alternativas para proteger que la persona con discapacidad ejerza plenamente sus derechos de paternidad.

 

 

 

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