El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que se debe respetar el orden de prelación de las listas propuestas por los partidos políticos para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional en los congresos.

 

Lo anterior es preciso para garantizar la voluntad ciudadana expresada en las urnas, el principio de certeza, la seguridad jurídica así como la supremacía constitucional.

 

Además que el principio de paridad establecido en el artículo 41 constitucional, que implica el ejercicio de derechos entre mujeres y hombres en condiciones de igualdad, se cumple con la postulación igualitaria de las candidaturas y la alternancia de géneros.

 

Se determinó que eran inexactas las consideraciones emitidas tanto por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, como por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por las que se establecieron que los 12 curules debían ser ocupadas exclusivamente por mujeres, al margen del orden de prelación de las listas propuestas por partidos políticos y de la voluntad ciudadana expresada en las urnas.

 

Esto de acuerdo al principio de representación proporcional del Congreso Local; en este sentido la magistrada y los magistrados de la Sala Superior concluyeron que las reglas dadas para la contienda electoral en Morelos, fueron interpretadas con miras a un concepto de paridad distinto al principio democrático que garantiza la Constitución Federal y la propia Constitución Morelense.

 

De ahí que las medidas de asignación que estableció, llevaron a una variación de los principios constitucionales y de las reglas legales que rigen el método de asignación para la integración del Congreso local.

 

Por ello revocó la sentencia del Tribunal local, así como las constancias de mayoría correspondientes y ordenó al Consejo del Instituto local que en un plazo de tres días, después de notificada la sentencia, entregue constancias de mayoría por este principio, en orden de las listas propuestas por los partidos políticos.

 

En otro tema, la Sala Superior confirmó la asignación de diputados por el principio de representación proporcional en el Congreso de Nuevo León, establecido por la Comisión Estatal Electoral, al considerar que atendió las particularidades del sistema electoral.

 

El Pleno estableció que no es posible que en la fase de asignación se compense la disparidad entre hombres y mujeres, derivada de las elecciones de mayoría relativa, ni que se aplique el principio de alternancia de género, como lo pretendían las impugnantes.

 

Ya que ello trastocaría la base fundamental del sistema electoral, en el cual prevalecen las votaciones emitidas a favor de los partidos y candidatos, para establecer la integración del Congreso local, tanto por el principio de mayoría relativa como por el de representación proporcional.

 

Además, determinó que resulta constitucional que los candidatos independientes puedan acceder a una diputación a través del principio de mayoría relativa, ya que es acorde con la configuración con la que constitucionalmente cuentan las legislaturas de los estados.

 

La magistrada y los magistrados establecieron que son infundados siete juicios promovidos por igual número de ciudadanas y ciudadanos, en contra de actas circunstanciadas relativas a la diligencia de revisión de ensayos presenciales.

 

En dicha revisión obtuvieron la calificación de no idóneo dentro de los procedimientos de designación de consejeros y consejeras de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLEs), correspondientes a los estados de Veracruz, Tlaxcala, Nayarit, Baja California y Aguascalientes.

 

El Pleno estipuló que no procede la pretensión de que la Sala Superior revise el criterio utilizado para calificar los ensayos presenciales realizados por los aspirantes a consejeros electorales locales.

 

Lo anterior, toda vez que dichos ensayos fueron evaluados por tres dictaminadores y ante la solicitud de revisión, la comisión dictaminadora realizó una nueva evaluación en la que concluyeron la calificación de no idoneidad, de ahí que los actores hayan contado con una posibilidad de conocer su evaluación.