TIJUANA. El Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en Tijuana suspendió indefinidamente el  amparo promovido por más de 58 mil quejosos en contra de la constitucionalidad del incremento del 11 al 16% en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la frontera.

 

Con fecha 24 de junio de 2015, el juez argumentó que los solicitantes de amparo no acreditaron ser sujetos pasivos del impuesto reclamado, que éste se les hubiese trasladado como venta final o bien, ser residentes permanentes en esta ciudad.

 

El órgano jurisdiccional puntualizó que por tratarse de un  amparo contra normas generales, se limitó el señalamiento de las autoridades responsables y el quejoso únicamente debería señalar como tal a los órganos del Estado que hayan refrendado el decreto promulgatorio de la norma o publicación, si se le atribuyen a dichos entes vicios propios.

 

“En consecuencia, del análisis exhaustivo de la demanda no se advirtió que la parte quejosa le atribuyera vicios propios en el refrendo y publicación del decreto impugnado al secretario de Gobernación y al director del Diario Oficial de la Federación; situación que hace legamente improcedente el juicio de amparo al tenor del artículo 61, fracción XXIII en comunión con el diverso 108, fracción III, ambos de la Ley de Amparo.

 

“Este último interpretado en sentido contrario, siendo el sustento jurídico que apoyó la suspensión indefinida del contenido en el considerando sexto de la sentencia”, dijo el juez en uno de sus resolutivos de sentencia.