La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la sanción económica de 21 millones de pesos a cinco laboratorios que conformaron un monopolio en perjuicio del Instituto Mexicano del Seguro Social al concertar previamente sobre los precios  de un medicamento que presentarían para concursar por una licitación.

 

 

La Corte confirmó la legalidad de ese acto, también concedió un amparo a los laboratorios exclusivamente para que la autoridad responsable deje insubsistente el acto reclamado, y emita otro en el que únicamente deberá cuantificar de nuevo la multa impuesta a las quejosas, tomando en cuenta para ello, el salario mínimo vigente en la fecha de realización de la práctica monopólica sancionada por la autoridad.

 

Asimismo decidió conceder el amparo a otro de los laboratorios que fue sancionado con doble multa, para el efecto de que la autoridad responsable, con libertad de jurisdicción, emita nueva resolución en la que sólo sancione conforme a derecho, en virtud de que se trató sólo de una conducta infractora.

 

Determinó que es legal la resolución que emitió el Pleno de la Comisión Federal de Competencia (CFC) , el 28 de enero de 2010, por medio de la cual sancionó a  Eli Lilly, Fresenius Kabi México, Baxter, Laboratorios Pisa y Compañía de México, al acreditar que incurrieron en la comisión de una práctica monopólica absoluta.

 

Al resolver nueve amparos en revisión relacionados con ese tema consideró legal la resolución de la CFC  en la que tuvo por acreditada la comisión de la práctica monopólica absoluta prevista en la fracción IV, del artículo 9 de la Ley Federal de Competencia Económica, al establecer que los laboratorios involucrados coordinaron posturas para fijar precios en las licitaciones de medicamentos del IMSS para la adquisición de insulina humana y soluciones electrolíticas y sueros.

 

La prueba fundamental que se tomó en cuenta para llegar a esa conclusión fue un análisis económico, el cual consiste en un examen sobre los resultados que arrojaron las licitaciones públicas que realizó el IMSS de 2002 a 2009 en los medicamentos referidos.

 

Dicho análisis económico sirve para valorar si las conductas entre competidores impiden la operación libre de la oferta y la demanda para acercar el precio al equilibrio competitivo o bien, si las restricciones impuestas por empresas con poder de mercado impiden la operación eficiente de los mercados y contribuyen a mantener precios por arriba de su nivel de competencia, tal como se constató en los expedientes resueltos por la Segunda Sala.

 

Los ministros de la Segunda Sala determinaron que del  llamado análisis económico se desprende que existió un patrón de posturas ganadoras y perdedoras y que los precios ofertados guardan cierta similitud, ya sea para ganar o perder la licitación, lo que no tiene lógica con las características de un proceso de licitación en el cual los competidores participan para ganar.

 

El origen de estos juicios de amparo derivó de la investigación que realizó la CFC respecto de la información de las licitaciones de medicamentos realizadas por el IMSS durante el periodo mencionado y, recabada la información que estimó pertinente, tramitó un procedimiento en el que intervinieron los laboratorios o agentes económicos referidos.

 

Con base en ello se concluyó que existen patrones de complicidad que demuestran la existencia de un acuerdo entre esos laboratorios para concertar posturas en las licitaciones en que participaron, lo que sanciona la Ley Federal de Competencia Económica, porque ese tipo de actos atentan contra el proceso de competencia y libre concurrencia en el mercado de licitaciones de medicamentos en el sector salud.

obo