A lo largo de la historia del país se han expedido diversas leyes de amnistía, todas ellas con una función principalmente política, pero es importante establecer límites para concederla y negarla cuando los delitos comprendan violaciones graves a los derechos humanos, determinaron senadoras del PRI y PVEM.

 

Explicaron que “la amnistía imposibilita el enjuiciamiento penal o incluso civil y anula la responsabilidad jurídica y se contempla en el Artículo 92 del Código Penal Federal y se faculta sólo al Congreso de la Unión para concederla mediante una ley, según el Artículo 73 de la Constitución, pero no hay limitación alguna para decretarla”.

 

Por ello, las senadoras Cristina Díaz Salazar, Diva Gastélum Bajo, Hilda Flores Escalera, Lilia Merodio Reza, Leticia Herrera Ale, Itzel Sarahí Ríos de la Mora y María Elena Barrera Tapia dieron a conocer que presentaron una iniciativa para reformar el este artículo en su fracción XXII.

 

Todo ello, indicaron, para que el Congreso no decrete leyes de amnistía cuando se encuentren acreditadas ante la autoridad, violaciones graves a derechos humanos.

 

Mencionaron que es importante evitar que en esos casos los perpetradores queden amparados en una ley de esa naturaleza, porque la protección de los derechos humanos es una obligación del Estado mexicano.

 

Además, agregaron, en ciertos casos se otorga porque se tiene la idea equivocada de que los procesos penales van contra la paz y la reconciliación.

 

Las senadoras estimaron que una amnistía debe darse mediante un proceso que atienda escrupulosamente las violaciones a derechos humanos, y garantice a las víctimas las reparaciones necesarias.

 

A escala internacional, subrayaron, las amnistías se rigen por un conjunto de normas que las delimitan de manera específica sobre a qué delitos se pueden otorgar.

 

Especifican, dijeron, que los derechos de las víctimas de violaciones a derechos humanos o de crímenes de guerra no se pueden limitar ni se pueden obstaculizar sus derechos, además de que la sociedad tiene derecho a conocer la verdad acerca de esas violaciones.

 

En el mismo sentido, continuaron, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determina que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos.

 

Sobre todo, agregaron, para delitos como la tortura, ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el derecho internacional.

 

En la iniciativa de reforma, dijeron, que la impunidad o amnistía para estos crímenes es impermisible bajo los estándares internacionales y para cualquier nación democrática, como lo es México, de ahí la importancia de limitar las amnistías que puede otorgar el Congreso de la Unión.

GH