La Suprema Corte de Justicia determinó que es responsabilidad del Ministerio Público comprobar que en los predios sujetos a extinción de dominio se cometió el ilícito por el cual se busca enajenar el predio, además de que reconocer  el derecho del propietario del inmueble a presentar pruebas durante el proceso para evitar que le quiten su propiedad.

 

Por ello, durante los juicios  de extinción de dominio en el Distrito Federal es necesario que durante el proceso penal se determine que en el inmueble enajenado se cometió el delito por el que se busca enajenar el predio asegurado.

 

De este modo reconoció el derecho del “afectado de buena fe”, propietario del inmueble donde se perpetro el ilícito, para que presente pruebas de inocencia de que actuó de forma legal al  momento de alquilar o rentar el inmueble, ignorando las actividades ilícitas de sus inquilinos.

 

En ese sentido, se explicó cómo debe de ser  la distribución de las cargas probatorias, pues no es como como lo establecieron los  diputados de la Asamblea Legislativa del DF que imponía al afectado la responsabilidad de demostrar que en dicho predio no se cometía ningún delito.

 

Por ello, la Corte determinó que por el contrario, corresponde en primer lugar al Ministerio Público aportar los elementos o indicios que acrediten la existencia del hecho ilícito, así como los datos que razonablemente permitan considerar que el afectado tenía conocimiento de que su bien se utilizaba para la comisión de alguno de los delitos de que se trata y, a partir de ello, es que el afectado debe desvirtuar la mala fe que se le imputa.

 

Por ello, ya no procede de manera automática la enajenación del predio aunque se determine la flagrancia del delito, si el propietario actuó de buena fe ignorando que el predio se cometían actividades ilícitas, ahora podrá presentar las pruebas  pertinentes dentro del juicio de extinción de dominio para fundamentar su dicho.

 

Como parte de la resolución de diversos amparos en materia de extinción de dominio en la capital, se reconoció la facultad de la Asamblea Legislativa para legislar en la  materia, con la excepción del delito de delincuencia organizada que es de competencia federal.

 

Se precisó que en este tipo de juicios no es trascendental  la responsabilidad penal del sujeto a quien se le imputa la comisión del ilícito, pues lo relevante es la existencia misma del crimen, la flagrancia y el cuerpo del delito.

 

Por ello, la determinación de la procedencia de la enajenación del predio sometido a juicio extinción de dominio depende de la sentencia emitida por el juez de procesos penales, en la cual se debió de comprobar la existencia de la flagrancia y el cuerpo del delito, es decir que en dicho inmueble se cometió el delito por el cual se pretende confiscara la habitación.

MG