El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó  la invalidez de la norma por la que se ordenaba que los partidos que obtuvieran como mínimo el 3 % de los sufragios tuvieran derecho a una diputación de representación proporcional.

 

Como seguimiento de las discusiones sobre la reforma política impugnadas por partidos de oposición, a través de acciones de inconstitucionalidad, y aunque el expediente 22/2014 y su acumulados ya habían sido discutidos desde el pasado cuatro de septiembre, se discutió nuevamente este punto.

 

Por ello, se decretó la inconstitucionalidad del artículo 28, párrafo II, incisos A y B de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el artículo Nueve, párrafo I, inciso C, fracciones 1, 2 y el último párrafo del 3; de la Ley General de Partidos Políticos por las cuales se establecía el derecho a una diputación local con solo haber logrado el 3 % de la votación.

 

En este sentido, se decretó una invasión de competencias entre el poder legislativo federal y el local, pues el Congreso de la Unión no puede establecer la forma en que se dividirán el poder legislativo de cada entidad, y las partes proporcionales que les tocan por votos adquiridos en elecciones populares.

 

También se invalidó aquella normas  por las que disponía que el gasto en estructuras electorales, se considerara como gastos ordinarios; otra por la cual se consideraba coacción del voto aquellos enseres o materiales, que incluyeran la imagen de partidos o candidatos, además que precisó que los debates que organicen los medios de comunicación deberán  invitarse a todos los candidatos.

 

El Pleno estableció  que los candidatos independientes tienen la facultad de impugnar todo acto que lesione sus intereses.

 

Por otra parte, los magistrados  reconocieron la validez del proceso legislativo que creó la Ley general de instituciones y procesos electorales,  por la que se reformaron  las leyes de medios de impugnación, orgánica del Poder Judicial y de responsabilidades de los servidores públicos.

 

Sin embargo, no hubo una votación favorable para declarar la invalidez del  Artículo 44 de la Ley general de instituciones y procesos electorales, que faculta al Instituto Nacional Electoral para que de manera aleatoria seleccione el 10 % de los paquetes electorales susceptibles de abrir, cuando la diferencia entre el primero y segundo lugar en la elección de senadores sea menor o igual a 1%.

 

Asimismo, declaró constitucional el Artículo 35 de la Constitución de Guerrero que prohíbe a los partidos de reciente creación, fusionarse, coaligarse o presentar candidaturas comunes en le primera elección que participe, y se desestimó  que dicha disposición violara el derecho de asociación y de participación como lo argumentó el partido movimiento ciudadano.  GH / NS