La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucionalmente valido el proceso legislativo por el cual el Congreso avaló, en periodo extaordinario, la Reforma Electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo pasado.

 

También determinó válido que el Senado elija, como marca dicha reforma, a los nuevos magistrados electorales en los estados, pues no viola los derechos de retroactividad, inamovilidad y libertad de trabajo de los salientes, pese a que tenían una temporalidad que aún no completan.

 

Los ministros precisaron que la aprobación y entrada en vigor de la reforma no viola el Artículo 105 constitucional, que señala que las leyes electorales deben promulgarse por lo menos 90 días antes del inicio de un proceso electoral, como argumentó el PT.

 

El decreto respectivo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo pasado, y los comicios de 2015 en 18 entidades inician la primera semana de octubre de este año, por lo que no hay violación a la Carta Magna.

 

De esta forma, el pleno resolvió la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 Y 30/2014, presentadas contra el contenido de la Reforma Electoral por el PRD, Movimiento Ciudadano (MC) y Partido del Trabajo (PT).

 

La ministra ponente, Margarita Luna Ramos, señaló que el PRD y el PT argumentaron que es inconstitucional el periodo extraordinario en el que se aprobó la Reforma Electoral, pues en la convocatoria no se incluyeron los cambios a tres leyes, lo que viola dicho proceso legislativo.

 

Estas son la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General de Sistemas de Medios de impugnación y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

 

Sin embargo, la SCJN avaló que las modificaciones a esas tres leyes vienen de manera expresa en la convocatoria, ya que se incluyen en los dictámenes que se discutieron en dicho periodo extraordinario de sesiones, por lo que no existe alguna violación al Artículo.

 

De igual manera, resolvió que son constitucionales los informes anuales de gobierno, ya que no se trata de propaganda personal de algún funcionario público, sino de documentos en los cuales se detallan las acciones de gobierno en favor de los ciudadanos.