Aunque hace nueve meses la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a Ricardo Adair Coronel Robles, un joven de 25 años con el síndrome de Asperger para que pudiera gozar de sus derechos civiles, la orden del Máximo Tribunal no se ha cumplido.

Ante la insistencia de autoridades judiciales para someterlo a otra serie de exámenes, Coronel Robles presentó un escrito ante el juez de la causa para detener estas pruebas y acelerar el proceso que determine cuáles son sus facultades como ciudadano.

Tras la decisión de la Corte, el Juez 35 de lo Familiar debió definir cuál es el grado de autonomía que se determinará para el joven, y en qué asuntos deberá contar con un tutor.

“El estado de interdicción (cuando una persona depende de un tutor) debe ser proporcional según la discapacidad de cada caso. En consecuencia, el juez deberá establecer qué tipo de actos puede realizar por sí sola la persona con discapacidad, y en qué otros requerirá de alguien que lo auxilie, siendo estos supuestos lo menos posibles”, fue uno de los criterios establecidos por la Primera Sala en su resolución de octubre de 2013.

Después de nueve meses de este dictamen, en el que Adair Coronel fue sometido nuevamente a diversas entrevistas, análisis, estudios psiquiátricos y psicológicos, de los cuáles se han solicitado a su vez otros estudios y análisis, no hay una respuesta final.

Como parte de las últimas diligencias, el juez ordenó un estudio pericial en psicología, el mismo que se realizó en el Instituto Mexicano de Psiquiatría. Sin embargo, los médicos solicitaron hacer otros cuatro reconocimientos para emitir su diagnóstico clínico, explicó el abogado Andrés Aguinaco Gómez-Mont.

Coronel se negó a realizarse más exámenes, aludiendo que no podría ser obligado a practicarse estas pruebas y presentó un escrito ante el juez de la causa, quien aceptó su negativa, dijo el litigante.

“Ha sido un procedimiento realmente lento, que ha sido cansado para todos, y la única justificación que veo es que se trata de un procedimiento nuevo que nadie sabe cómo se come, es la única justificación que veo, que estamos haciendo algo diferente pero definitivamente si queremos reproducir este sistema, y con estos tiempos para aplicar la ley, definitivamente es un sistema que va a perjudicar más que ayudar”, dijo el abogado.

El litigante reconoció que el proceso, aunque perece sencillo, conlleva una gran responsabilidad, pues sentará el precedente de cómo se deben conducir las autoridades en casos similares, cuando personas con capacidades diferentes exijan sus autonomía como individuos sujetos de derechos y responsabilidades.

No obstante, coincidió en señalar que el tiempo que ha trascurrido ha sido el suficiente para que el juez de la causa ya se haya pronunciado al respecto, y el objetivo primordial de que Adair Coronel tenga sus autonomía se prolonga más con cada uno de los requisitos que exigen los médicos, psicólogos y demás expertos para dar su opinión.

El “estado de interdicción”, es cuando una persona es declarada judicialmente como incapaz por carecer de aptitudes generales para gobernarse, cuidarse, y administrar sus bienes, por lo que debe ser sometido a la guarda de un tutor.

Sin embargo, en aquellos casos en que las personas con síndrome de insuficiencia intelectual o Asperger, apelen a ser sujetos de derecho quedará a discreción de los jueces familiares si se les permite o no ejercer sus facultades como individuos autónomos.

El asunto se originó en el 2008 cuando Adair Coronel fue diagnosticado con Síndrome de Asperger -la modalidad más tenue del autismo-, por ello, y a petición de sus padres, que para protegerlo de que cometiera alguna falta que le acarreara una responsabilidad legal, decidieron interponer el juicio de interdicción, el cual les fue otorgado.

Inconforme con esta determinación buscó la protección de la Ley, al considerar que dos artículos del Código Civil para el Distrito Federal eran contrarios a la Constitución, al no permitirle participar en el procedimiento por medio del cual se le declaró en dicho estado.

Cabe destacar que la Corte ordenó que durante el proceso de petición de reconocimiento de autonomía, el juez deberá escuchar a la persona con discapacidad a través de una serie de pláticas que sostendrán entre sí, para que evalúe de forma directa la discapacidad en cuestión. Dicha persona, si así lo quiere, podrá ser asistida por alguien de su entera confianza.

Asimismo, el juez deberá solicitar todos los informes que estime necesarios para contar con los elementos suficientes para emitir su sentencia, aunque se aclaró que los informes no deberán ser elaborados solo por médicos, sino también por pedagogos, abogados y demás expertos.