Prácticas como el parto por vía de cesárea, pese a existir condiciones para el parto natural, el uso de métodos anticonceptivos o esterilización sin que medie el consentimiento de la mujer u obstaculizar sin causa médica justificada el apego precoz de un recién nacido con su madre, tanto en hospitales públicos como privados, serán sancionados.

 

Esto, de acuerdo con un paquete de reformas avalado en el Senado de la República con las cuales se busca combatir el maltrato, la negligencia y abusos en contra de mujeres embarazadas.

 

En entrevista el senador del PRD y presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, Alejandro Encinas, destacó la importancia de los dictámenes aprobados para suprimir abusos de autoridad y omisiones graves que atentan contra la salud y la vida de las mujeres.

 

Hizo énfasis en que a partir de las modificaciones será posible sancionar la violencia obstétrica por parte del personal médico que dañe, lastime o denigre a la mujer durante la gestación, alumbramiento o el post-embarazo.

 

La violencia obstétrica, subrayó, incluye el uso de anticonceptivos o esterilización sin autorización de las pacientes, así como los casos donde se obstaculiza el apego precoz del niño al negarle a la madre la posibilidad de cargarlo y amamantarlo después de nacer.

 

Por su parte, la presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género, Diva Hadamira Gastélum Bajo, dijo que la relevancia de sancionar la violencia obstétrica, cuando ésta representa un negocio por parte de algunos gineco-obstetras, a costa de la salud de las mujeres y los niños, pues actualmente más de 50% de los partos se realiza por cesáreas, en su gran mayoría innecesarias.

 

A su vez, la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, Angélica de la Peña Gómez, puntualizó sobre las reformas a la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia para sancionar la exigencia de certificados médicos de no embarazo como condicionante de contratación o de promoción a un cargo de más alto nivel.

 

Se establecen con toda precisión sanciones en contra de las empresas que impidan a las mujeres a llevar a cabo el periodo de lactancia, previsto en la ley.

 

Los dictámenes de referencia especifican reformas y adiciones al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para tipificar como delito toda acción u omisión por parte del personal médico y de salud que dañe, lastime, denigre o cause la muerte a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio.

 

Penaliza además la negligencia en la atención médica que se exprese en un trato deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, como emergencias obstétricas; practica del parto por vía de cesárea, pese a existir condiciones para el parto natural.

 

También se sanciona el uso de métodos anticonceptivos o esterilización sin que medie el consentimiento voluntario; obstaculizar sin causa médica justificada el apego precoz del niño o niña con su madre, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer.

 

EL DATO

 

50% de los partos en México se realiza por cesáreas, en su gran mayoría innecesarias