En un informe de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en el que participé con el Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo, se estableció una definición de un derecho no plasmado aún en la Constitución Mexicana, el derecho a la movilidad:

 

“El derecho de toda persona y de la colectividad a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad y aceptable, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el efectivo desplazamiento de todas las personas en un territorio para la satisfacción de sus necesidades y pleno desarrollo”.

 

En los últimos años ha surgido una tendencia a sustituir la legislación estatal en materia de tránsito y transporte por leyes de movilidad. Hasta cierto punto la palabra “movilidad” es un eufemismo que ha resultado atractivo para los políticos. En el Distrito Federal se discute en estos días la posibilidad de emitir una “ley de movilidad” y ya una legisladora del DF presume en su propaganda “asesoría en Ley de Movilidad” a pesar de que ésta no existe.

 

En la Cámara de Diputados acaba de ser presentada una iniciativa del diputado Marcos Aguilar, para establecer en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el “derecho a la movilidad”. El artículo en el que quedaría definido este derecho sería el 11, que ya habla del derecho de libre tránsito por el territorio nacional.

 

“El Estado garantizará y promoverá las acciones necesarias para que, toda persona pueda gozar del derecho a la movilidad atendiendo a los principios de igualdad, accesibilidad, disponibilidad, sustentabilidad y equilibrio. La Ley General de Movilidad será expedida por el Congreso de la Unión”.

 

La primera parte del párrafo citado me parece que contribuye a la defensa de derechos de usuarios tanto de las banquetas, como del transporte público. La segunda parte es la polémica, una ley general de movilidad expedida por el Congreso de la Unión, de la que luego se deriven leyes estatales.

 

Al plantear que el Congreso de la Unión expida una ley general de movilidad, cuando esa facultad ha sido local, en realidad estamos llegando a una discusión más profunda que definir el “derecho a la movilidad”. Se trata de determinar si queremos que lo urbano se siga definiendo a nivel municipal como hasta ahora o si la nación empieza a abordar estos temas, partiendo del hecho de que tres cuartas partes de la población habita ya en zonas urbanas, y casi la mitad habita en zonas metropolitanas de más de un millón de habitantes.

 

Qué bueno que se inicie la discusión del derecho a la movilidad; sin embargo, no hay que olvidar que desde la legislatura pasada hay una reforma urbana que no está avanzando en el Senado. El tema le toca a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenación Territorial, que preside Francisco Búrquez, quien ha mostrado voluntad para sacarlo adelante. Esperemos que lo logre.

 

La discusión de fondo que debiera ocurrir en México es la relación de las ciudades con los tres niveles de gobierno y definir los derechos urbanos que se derivan, no sólo el derecho a la movilidad. Esta es la parte en la que la superficialidad de la mayoría de los políticos domina y el país no entra a las discusiones de fondo. ¿Queremos que la Federación obligue a los estados a tener leyes de movilidad?

 

Yo mismo, que me dedico a este tema, no estoy tan seguro de que debamos sustituir leyes de transporte por leyes de movilidad, pero sí creo que desde la Federación se deba conducir a estados y municipios a tomar esas decisiones difíciles en materia de transporte: como, por ejemplo, obligar a que las concesiones de transporte público dejen de ser individuales y sean forzosamente de personas morales.

 

La discusión está siendo superficial porque no se ve lo urbano como una de las reformas más trascendentes en la vida nacional.