Con 95 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones, el Senado de la República, aprobó las disposiciones regulatorias en materia de Iniciativa Ciudadana e Iniciativa Preferente.

 

Ello implica reformas a varios ordenamientos, entre ellos la Ley Orgánica del Congreso General, Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

En lo que respecta a la Iniciativa Ciudadana, la senadora Cristina  Díaz Salazar (PRI), presidenta de la Comisión de Gobernación, sostuvo que representa un contrapeso en el ejercicio del poder político y en la toma de decisiones sobre los temas trascendentales del país.

 

“Los ciudadanos podrán pasar de ser observadores del trabajo de los órganos legislativos a formar parte en la construcción de la agenda legislativa”, manifestó al presentar el dictamen.

 

El senador Javier Corral Jurado (PAN) consideró que la Iniciativa Ciudadana se convertirá “en un acicate al trabajo legislativo del propio Congreso”, en tanto el senador perredista Alejandro Encinas Rodríguez, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, justificó que las modificaciones realizadas a la minuta garantizan a los ciudadanos que sus propuestas realmente serán atendidas y no archivadas “en el cajón muerto”.

 

De igual forma, respecto a la Iniciativa Preferente, se establece que la Cámara revisora tendrá 15 días para resolver en el pleno, en el caso de modificaciones a lo que haya aprobado la colegisladora.

 

Una vez que el Pleno determinó aprobar el proyecto, este fue devuelto a la Cámara de Diputados donde seguirá su trámite legislativo.

 

 

 

Aspectos relevantes Iniciativa Ciudadana

 

 

* Se establece el derecho de los ciudadanos de presentar iniciativas de ley. Estas deberán incluir las firmas de cuando menos el 0.13% de la lista nominal de electores.

 

* Para asegurar a la ciudadana la atención oportuna de sus iniciativas, las mesas directivas en el Congreso deberán incluir en la orden del día de la sesión, las iniciativas ciudadanas para su discusión y votación cuando se haya vencido el plazo en comisiones para la elaboración de un dictamen.

 

* Para asegurar la autenticidad del porcentaje de firmas y la identificación de los ciudadanos firmantes de la iniciativa, el Instituto Nacional Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tendrá un plazo de treinta días, para el conteo y verificación de las firmas.

 

* Un representante ciudadano suscrito a la iniciativa, podrá participar en la discusión y análisis de las iniciativas en las sesiones de las comisiones encargadas de elaborar el dictamen.

 

Para las minutas sobre iniciativas preferentes

 

* El Presidente podrá enviar a la comisión que corresponda su iniciativa preferente.

 

* La Cámara deberá discutirla y votarla en un plazo (improrrogable) máximo de quince días naturales contados a partir de la recepción del asunto.

 

* Tal y como lo establece la Constitución, el dictamen sostiene que las Reformas Constitucionales no podrán ser consideradas como iniciativas preferentes.

 

* Si transcurre el plazo sin que se formule el dictamen correspondiente, la Mesa Directiva deberá incluirla como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos y sin mayor trámite.