La demanda presentada por un grupo de senadores, encabezados por Manuel Bartlett, David Monreal y Layda Sansores, en contra de la reforma energética aprobada en días pasados en el Congreso de la Unión, será analizada por el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa.

 

Ayer, se notificó sobre la demanda amparo presentada el pasado 29 de enero, donde considera  que hay elementos para motivar el juicio de garantías, con base a la  protección de los derechos fundamentales frente a los representantes populares y las mayorías demócratas.

 

Sin embargo, hizo alagunas precisiones sobre las demanda de los miembros del Partido del Trabajo y de Movimiento Ciudadano, al considerar que no se puede apelar al amparo sobre reformas constitucionales, sino sobre sus efectos, situación que no ha sucedido.

 

Sin embargo, en este caso se dio entrada al considerar la posible comisión de fallas en los métodos y protocolos legislativos, posiblemente violatorios de las garantías individuales de los gobernados frente a los representantes populares.

 

“Considerando que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado que cuando se impugna un proceso de reforma constitucional lo que en realidad se pone en tela de juicio no es la Constitución misma, sino los actos de un poder constituido que integra el procedimiento legislativo que culmina en su reforma”.

 

Además de que la Constitución no prohíbe expresamente la procedencia del juicio de amparo en contra de un decreto por el que se reforme o adicione la Carta Magna.

 

“Por lo que, desde una perspectiva lógica-jurídica no se puede privar ex-ante y a priori a los quejosos el pedir la inaplicación en vía de excepción de dicha disposición en este juicio constitucional”, reconoció la justicia federal..

 

En la demanda se presentaron argumentos legales sobre las presuntas violaciones al proceso legislativo durante la aprobación de las reformas, entre las que menciona la premura o fast track en los congresos locales, lo que se considera una falta de competencia del Constituyente Permanente para hacer modificaciones con esas características.

 

También se pide la revocación del artículo 61 fracción primera de la Ley de Amparo; argumentando que se viola el derecho de todos los mexicanos para acceder a la justicia.

 

Otro de los puntos que se destacaron en la demanda  es la inexistencia de un dictamen de impacto presupuestal, el cual debe ser presentado de forma obligada con la reforma propuesta, tal y como se establece en el Artículo. 18 de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

En el pliego presentado se mencionaron 18 puntos sobre las violaciones a los procesos legislativos, por lo que se trata de ilustrar la inconstitucionalidad de la reforma energética.