La Presidencia de la República destacó las acciones de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) a favor del público, por retirar carteles en establecimientos que en afán de aclarar dudas por la reforma hacendaria provocaban confusión.

 

En su blog citó que en esas acciones de verificación, supervisión y sanción para impedir alza de precios en tiendas de autoservicio, departamentales y de conveniencia, la Profeco encontró carteles con información incorrecta sobre aumentos injustificados de precios, en perjuicio de la economía familiar.

 

Por ello, la Profeco hizo un requerimiento para que todos los establecimientos comerciales eliminen a la brevedad este tipo de carteles, que más que orientar al público consumidor lo confunden.

 

La Presidencia citó ejemplos de leyendas falsas o erróneas: “El primero de enero se actualizarán los precios de los productos con el nuevo impuesto, y que ello aplica a toda la tienda (electrónica, hogar, papelería, ferretería, etc)”.

 

Pero también recordó que la reforma no afecta los precios de todos los productos. Los ajustes en los impuestos al Valor Agregado (IVA) y Especial a Productos y Servicios (IEPS) de bebidas saborizadas y el de alimentos con alto contenido calórico son ajustes focalizados que no aplican a todos los productos.

 

Otros carteles anuncian que: “Alimentos de alto contenido calórico aplicará una tasa de ocho por ciento”, pero se omite señalar que una serie de bienes básicos con alto contenido calórico están exentos del gravamen, pues sólo aplica a aquellas saborizadas con azúcar, no afecta si es con otros saborizantes y en ningún caso a la leche.

 

Unos más en “Bebidas alcohólicas y cervezas se señalan las tasas de IEPS respectivas”, pero no aclaran que no se está incrementando la tasa de este impuesto de forma genérica con respecto a la que aplicaba en 2013.

 

Así, cita que no tendría que verse ningún incremento genérico en los precios de estos productos. En particular, no hay cambios con respecto a lo observado en 2013 en el IEPS de cervezas, ni de bebidas con más de 14 grados de alcohol.

 

Otro cartel indicaba: “Aumentos en general en abarrotes comestibles“, cuando el nuevo IEPS para alimentos con alto contenido calórico no aplica de forma generalizada a todos los abarrotes comestibles e incluso algunos básicos están exentos del impuesto, como algunas variedades de sopa instantánea.

 

“Ajustes en general a productos de higiene y hogar”, cuando a éstos no le está aplicando ningún impuesto adicional como un todo. Sólo se estableció un IEPS a los plaguicidas dependiendo de la toxicidad de los mismos.

 

En cuanto a “chicles se menciona que aplicará una tasa de 16 por ciento de IVA más el IEPS de ocho por ciento por alto contenido calórico”, pero esto es inexacto, dado que no aplicará el IEPS de alto contenido calórico; recuerda el texto publicado por la Presidencia.

 

Respecto a “plaguicidas se mencionan tasas del IEPS de 6, 7 o 9 por ciento, pero se omite señalar que en el 2014 las tasas serán la mitad de lo mencionado (3, 3.5 o 4.5 por ciento) y los plaguicidas de menor toxicidad no tendrán impuesto.

 

Por otro lado, se detectaron frases genéricas que confunden al usuario del servicio de transporte público de personas. En particular, los servicios de transporte prestados en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas continúan estando exentos del pago del IVA de 16 por ciento, concluyó.