El Senado de la República analiza una reforma constitucional para eliminar el fuero militar y establecer una jurisdicción castrense para los elementos de las fuerzas armadas que infrinjan sus normas y su disciplina.

 

Las comisiones de Justicia y Puntos Constitucionales revisan la reforma al Artículo 13 Constitucional en la que se indica:

 

“En un Estado democrático de Derecho, la jurisdicción penal militar tiene alcance restrictivo y excepcional, y está encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados con las funciones que la ley asigna a las fuerzas militares”.

 

La senadora del Partido Revolucionario Institucional, autora de la iniciativa, Verónica Martínez Espinoza, destacó que el fuero es para altos funcionarios civiles, como secretarios de Estado, gobernadores, magistrados y legisladores, que en caso de cometer un delito no pueden ser detenidos hasta que se les someta a un proceso para despojarlos de la inmunidad.

 

En entrevista, dijo que de acuerdo con las recientes reformas en materia de derechos humanos y los tratados internacionales firmados por México, se requiere acotar o aclarar los alcances del llamado fuero militar.

 

La reforma establece que “sólo se debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar”.

 

Pero en caso de que los militares cometan algún acto ilícito contra civiles, o que como parte de sus acciones afecten a civiles, los juzgarán tribunales del fuero civil, aseveró la integrante de la Comisión de Justicia.

 

Los cambios propuestos al Artículo 13 Constitucional señalan que “nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales; ninguna persona o corporación pueden tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley”.

 

También señala que subsiste la jurisdicción de guerra para los delitos y las faltas contra la disciplina militar, “pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército”.

 

Se añade que cuando en un delito o falta del orden militar estuviese implicado un civil, conocerá del caso la autoridad del orden común que corresponda.