La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió los recursos de revisión contra la libertad de Rafael Caro Quintero decretada por el primer tribunal colegiado en materia penal del tercer circuito debido a violaciones procesales.

 

Son dos los recursos de revisión interpuestos contra la sentencia del tribunal colegiado: uno promovido por el agente del Ministerio Público de la Federación y otro por Enrique E. Camarena y Geneva Alvarado Camarena, estos dos últimos en calidad de terceros perjudicados como parientes que son del Agente de la DEA, asesinado por órdenes de Caro Quintero.

 

Los recursos fueron turnados a la ponencia del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, integrante de la Primera Sala, quien deberá decidir si ambos recursos se resuelven en Sala o se reenvían al Pleno para que sean abordados por la totalidad de los 11 ministros.

 

Aun cuando en ambos recursos de revisión se solicita la suspensión de la libertad para Caro Quintero, esto no es posible materialmente ya que este se encuentra libre desde antes de que se presentaran estos recursos de revisión.

 

Además el recurso de revisión emitido por la presidencia de la Suprema Corte aclara que el órgano jurisdiccional competente para decretar la medida cautelar solicitada de suspensión corresponde al Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito en calidad de autoridad responsable en el juicio de amparo directo de origen.

 

Rafael Caro Quintero, de acuerdo a los expedientes del caso, fue procesado por los delitos de privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro, homicidio calificado y delitos contra la salud en las modalidades de siembra, cultivo y cosecha y posesión de mariguana con la finalidad de tráfico, así como de asociación delictuosa.

 

Una vez que se ha agotado el proyecto que en su momento presenta el ministro Arturo Zaldívar, si se revoca el amparo concedido a Rafael Caro Quintero, la Procuraduría General de la República estará en condiciones legales para ordenar su recaptura.