Bajo el nuevo sistema penal acusatorio los jueces podrán ordenar la reproducción de los videos de alguna de las audiencias públicas del proceso que estén resolviendo y presentarlos como parte del expediente para fundamentar sus resoluciones de sentencia.

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que no es necesario realizar una audiencia especial para que el juez que lleva un proceso bajo el sistema penal acusatorio pueda ordenar una copia sobre la videograbación de alguna de las audiencias celebradas, ya que es parte de una información pública.

 

Bajo los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad y medición que ordena el primer párrafo del artículo 20 Constitucional, los ministros concluyeron con cuatro votos  a favor y uno en contra.

 

Entre los  temas discutidos durante el primer semestre de gestiones 2013 en la Primera Sala de la SCJN, en la resolución de la contracción de tesis 455/2012 se informó que el juez de la causa podrá anexar  copias del   “expediente electrónico” que considere necesarios para fundamentar su resolución sin que por ello se deba realizar una audiencia pues ya  tienen el estatus legal de prueba documental pública desahogada.

 

Las  copias del DVD serán base  cuando alguna de las partes del proceso penal  decidan apelar al amparo, y se determine la suspensión provisional del juicio o acto reclamado, y con base a estas pruebas fílmicas el juez penal podrá sustentar y fundamentar su resolución, y presentarlo como prueba en el juicio de garantías.