La Secretaría de Gobernación publicó el decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 112 de la Ley de Migración, referente al procedimiento en la atención de personas en situación de vulnerabilidad.

 

De acuerdo con el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación, cuando alguna niña, niño o adolescente migrante no acompañado, sea puesto a disposición del Instituto Nacional de Migración (INM) quedará bajo su responsabilidad y se deberá garantizar el respeto a sus derechos humanos.

 

Asimismo, el instituto canalizará de manera inmediata al menor o adolescente migrante no acompañado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal.

 

Ello, para privilegiar su estancia en lugares donde se les proporcione la atención adecuada, mientras se resuelve su situación migratoria y dará aviso al consulado de su país.

 

La disposición señala que cuando por alguna circunstancia excepcional las niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados lleguen a ser alojados en una estación migratoria, deberá asignárseles en dicha estación un espacio específico para su estadía distinto al del alojamiento de los adultos.

 

Menciona que la autoridad deberá respetar en todo momento los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados previstos en el presente ordenamiento y la legislación aplicables, dándose aviso inmediato a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

 

Además deberá dar aviso a las comisiones estatales de derechos humanos, así como al Comité Estatal del Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de los Derechos del Niño en la entidad que corresponda, a efecto de que coadyuven en la garantía y protección de sus derechos.

 

El decreto que entrará en vigor a partir de este miércoles indica que corresponde al DIF nacional garantizar el retorno asistido del menor con sus familiares adultos, atendiendo en todo momento su situación de vulnerabilidad.