La Suprema corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad de la ley anti-aborto para los estados de Oaxaca y Guanajuato.

 

De esta manera, tras la aprobación de las reformas para la protección de la vida desde el momento de la fecundación, los métodos para la interrupción del embarazo solo serán legales en casos de violación.

 

La controversia por la aprobación de las leyes antiabortivas en estos estados, surgió cuando en el año 2009, dos municipios presentaron impugnaciones argumentado que en sus poblaciones no se tuvo acceso a loas métodos anticonceptivos de manera oportuna.

 

Sin embargo, Los ministros de la SCJN de la nación determinaron que la fecundación de un embrión se da hasta que éste se instala en el últero y no antes; por otra parte, el ministro José Ramón Cosío instó a sus compañeros a no tomar una posición paternalista a favor de los municipios Ixtaltepec, Oaxaca, y por Uriangato, Guanajuato.

 

En la votación final, con 5 votos a favor y cuatro en contra la iniciativa fue avalada.

 

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la reforma  antiaborto en el estado de Querétaro, al considerar que hubo irregularidades graves durante su aprobación en 2009.