A partir de este jueves entrará en vigor el certificado de nacimiento que será expedido por la Secretaría de Salud (SSA), el cual será  requerido para tramitar las actas de nacimiento ante el Registro Civil.

 

La reforma a los artículos 389 Bis, 389 Bis 1 y 392 de la Ley General de la Salud, fue avalada por el Congreso de la Unión desde el pasado 12 de marzo y señala que el certificado de nacimiento se expedirá para cada persona nacida con vida “una vez comprobado el hecho” fue publicado este miércoles en el Diario Oficial de la Federación.

 

El decreto establece que el nuevo documento será expedido por profesionales de la medicina o personas autorizadas para ello por la autoridad sanitaria competente.

 

Dicho certificado será requerido por las autoridades del Registro Civil, a quienes pretendan declarar el nacimiento de una persona, con las excepciones que establezcan las disposiciones generales aplicables.

 

Los gobiernos de las entidades federativas y los Servicios Estatales de Salud llevarán a cabo las acciones necesarias para la implementación de los certificados.

 

La distribución primaria de los certificados de nacimiento, defunción y muerte fetal estará a cargo de la SSA.

 

De acuerdo con el primer artículo transitorio, el decreto entrará en vigor mañana jueves, pero el Ejecutivo federal contará con un plazo de 90 días hábiles para establecer el reglamento correspondiente a la expedición de los certificados de nacimiento.

 

La SSA será la encargada de expedir el modelo de certificado de nacimiento para su conocimiento general y observancia en todo el territorio nacional, y deberá coordinarse con la Secretaría de Gobernación, las autoridades sanitarias y del Registro Civil de las entidades federativas para promover su utilización.